Si podrían, pero incluso así es difícil que se salgan con la suya porque si no ocpuan la vivienda en 3 meses ud. puede interponer demanda para que le repongan en la vivienda alquilada.
Buenas tardes, muchísimas gracias por la ayuda y por la pronta respuesta.
Añado una última cosa y es que, la conversación con la inmobiliaria donde me hablaba de venta fue por vía telefónica y no escrita. Es decir, que no tengo constancia escrita de ello.
¿Podrían entonces, excusarse en necesitar la vivienda para vivir?
Gracias de nuevo.
En efecto, aunque ahora indicase que la necesita para si mismo, si hay constancia de que le han instando a abandonar el inmueble por vender la casa, el argumento no se sostiene.
Suscribo íntegramente las intachables opiniones expuestas por los dos Letrados anteriores.
El arrendador solamente tiene un cauce para recuperar el uso de la vivienda, decir que la necesita para vivir él, pero obviamente si ahora vive en otra casa, no puede acogerse a esa excusa, e incluso, de hacerlo, si se demuestra que obró en fraude de ley responderá de los perjuicios que le haya ocasionado a usted.
Si la comunicación de la inmobiliaria fue por escrito guárdela, le hará falta para poder acreditar que el verdadero motivo de querer echarle era vender la casa.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Johnwick y me permito añadir que la protección al arrendatario llega hasta el punto de que la LAU que obliga al comprador a respetar el arrendamiento, según se deduce con total claridad de lo dispuesto en el art. 14 LAU94, a cuyo tenor:
"El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. (...).".
Es decir que incluso si el comprador consulta el registro de la propiedad y comprueba que el contrato de arrendamiento NO está inscrito, aún así, el inquilino queda protegido, puede permanecer en la vivienda (si quiere) hasta un mínimo de 5 años y el comprador tendrá que estar y pasar por esa situación y soportarla hasta el final.
Quédese tranquilo.
Pues sintiendolo mucho por el arrendador, si usted no quiere irse no se va. Tras la última reforma bajo el Real Decreto Ley 7/2019, todos los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019 tienen una duración de 5 años.
Aunque se haya pactado un contrato de un año, si usted desea permanecer en el inmueble, puede renovar año a año automáticamente hasta 5 años con el simple hecho de permanecer en la vivienda, incluso aunque el arrendador se oponga.
Arrendador quiere finalizar contrato de un año a mitad de contrato para venta de vivienda.
Hola, explico mi situación y agradecería mucho un poco de ayuda en el tema ya que no se mucho sobre él.
Tengo contrato con mi arrendador desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020. Hoy, 4 de marzo de 2020, me ha comunicado la inmobiliaria de parte del arrendador, que quiere finalizar el contrato ya que ha emporado el estado de salud del mismo y ha decidido venderlo.
Me gustaría saber los derechos que tengo como arrendatario y saber de cuanto tiempo dispongo para abandonar el inmueble y buscar otro. Aunque mi idea era cumplir todo el contrato e incluso prorrogarlo una vez finalizado el año.
Gracias por vuestro tiempo.
Un saludo.