Tengo un cliente que tiene un contrato de arrendamiento de vivienda cuya cláusula de duración es la siguiente:
"El presente contrato tendrá la duración de un año. De todas formas, ambas partes conocen la obligación por parte del arrendador de prorrogar su vigencia hasta un mínimo de cinco años, desde la fecha del presente, salvo que medie la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y que de proceder se especificará en cláusula final".
Ayer, día 02/06, recibió un burofax fechado el 29/05 de la administración de fincas en la que le comunica que el contrato de arrendamiento finaliza el próximo día 01/07 y la intención de los propietarios de no continuar el arrendamiento, por lo que le solicita deje la vivienda libre antes de esa fecha.
De otro lado, el art. 10 LAU, dice que "...el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."
Mi pregunta es desde cómo debo contar ese mes de plazo que le da el arrendador para desalojar la vivienda, porque la notificación ha sido efectuada el 2 de junio y el plazo máximo según indica el burofax para desalojar la vivienda es el 1 de julio, entiendo que aquí no hay un mes sino 29 días. Por favor, corrijanme si me equivoco y aportenme alguna idea de qué puede hacer ese arrendatario. Muchas gracias por anticipado.
Perdon, me he equivocado en mi referencia al art. 10 LAU, quise decir que en dicho artículo se expone lo siguiente:
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.."
Si la fecha del contrato es 1-7-2003 el plazo mínimo del art 9 LAU 1994 EXPIRARÍA el 1-7-2008. Por lo tanto para que NO entrase en juego el art 10 LAU 1994 el Arrendador debería NOTIFICAR al arrendatario su voluntad de NO renovar el contrato con al menos 1 mes(30 días) de antelación al 1-7-2008.
Si el Fax está fechado el día 29-5-2008 es evidente que el arrendador ha cumplido con lo estipulado en el art 10. Ya te adelanto que la Jurisprudencia mayoritaria de las Aps aboga por entender que la fecha para el cómputo es la fecha de ENVÍO del burofax y NO la fecha de recepción del burofax por el arrendatario.