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Arrendador no gira recibo de renta

8 Comentarios
 
Arrendador no gira recibo de renta
14/01/2009 09:45
Buenos días, vivo en una casa arrendadada desde 2007. El contrato recoge que la renta se pagará mediante recibos domiciliados en mi cuenta del 1 al 5 de cada mes. Este mes de febrero el arrendador no ha girado el recibo hasta la fecha. ¿Hasta que punto puedo exigirle el cumplimiento de las fechas de cobro que figuran en contrato y no pagarle la renta de este mes sin que hubiera problemas posteriores?
Gracias
14/01/2009 13:13
Usted no puede alegar que no giro en fecha para incumplir el pago de la renta.

El pago de la renta es un elemento esencial del contrato de arrendamiento, no así la fecha en la cual el mismo se produce.

A sensu contrario, el arrendador no podrá instar la resolución del contrato porque usted se demore unos días en el pago

saludos

Carlos Pascual
Abogado

http://servilegal.blogspot.es
14/01/2009 13:26
Gracias carlos pascual, no trato de no pagar, pero me tiene alucinado que una empresa dedicada sólo y en exclusiva a arrendar inmuebles no gire recibo de alquiler al inquilino.
Seguiré contando cualquier novedad
de nuevo, gracias
14/01/2009 13:31
Puede deberse a diversos motivos

Error al pasrlos al banc

Que la encargada de esa gestión esté enferma, o que la hayan despedido y la carga de trabajo de los demás les impida gira tiempo, en fin...

Un consejo, si el mes que viene no le gran tampoco, acuda al juzgado a nsignar las rentas (por si acaso) o ingrese en la cuenta desde la cualle giran (si la conoce)

Saludos
15/01/2009 07:56
Gracias por su contestación, carlos.
Para consignar las rentas en el Juzgado, ¿cual es el procedimiento? ¿debo pagar algunta tasa? ¿es preceptivo letrado o procurador?

Muchas gracias de nuevo.
perfil Jan
15/01/2009 20:57
Hola graciachin. La consignación judicial de rentas se realiza mediente escrito presentado al efecto. No tiene coste alguno iniciar el Expediente de Consignación de rentas y NO es preceptiva la intervención de Letrado/a y Procurador/a.

Reciba un cordial saludo.
16/01/2009 07:28
Gracias Jan y Carlos por vuestras contestaciones. Hoy he recibido carta del arrendador en el que comunican que el inmueble se ha vendido a un nuevo propietario y eso ha demorado el giro bancario de los recibos de renta. Ahora mi cuestión es que entiendo que habrá que hacer un a¡nexo al contrato en el que el nuevo propietario se subroge en la posición del antiguo arrendador. ¿ No es asÍ? Gracias
perfil Jan
16/01/2009 15:17
Hola graciachin. El nuevo propietario-arrendador debería comunicarle por escrito que se ha subrogado en la posición del anterior propietario-arrendador, indicando una nueva dirección a efectos de comunicaciones y otro nº de cuenta para ingresar la renta.

Una vez hecho esto lo mejor es que, como bien dice, dicha MODIFICACIÓN SUBJETIVA se adjunte al contrato de arrendamiento como un Anexo.

Reciba un cordial saludo.
30/01/2009 10:35
Que sucede si un nuevo propietario ya sea por compra o herencia no comunica nada al inquilino ni nombre, ni dirección, ni forma de pago ni nada de nada, simplemente te llama cada mes para cobrar y viene a buscar la renta y un dia no viene y luego te desahucia por impago a pesar de que por mensaje le hayas dicho que pase a cobrar??