Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arrendador no es propietario y derecho de tanteo

4 Comentarios
 
Arrendador no es propietario y derecho de tanteo
22/09/2018 10:39
Buenos días, tengo una situación difícil y necesito asesoramiento:

Hace 6 años firmé un contrato de alquiler de un piso con la sociedad A (propietaria del piso según nota del registro de la propiedad).

Dos años más tardes, la sociedad A contacta conmigo para indicarme que se ha cedido la explotación del alquiler a otra empresa B y que a partir de ese momento B es quien empieza a cobrar el alquiler (mediante nuevo contrato). Creo que la sociedad A está prácticamente en quiebra, con embargos de aeat y seg social, pero desconozco el acuerdo entre ambas sociedades. Acepto dado que es mi vivienda habitual y quiero seguir viviendo en ella.

Ahora, cuatro años más tarde, la sociedad A (que sigue siendo propietaria del piso) me comunica que va a proceder a su venta por un precio muy interesante y me ofrece derecho de tanteo. Intento contactar con la empresa A pero no contestan, intento contactar con la empresa B (quien cobra actualmente el alquiler) y me indican que esa venta es falsa y que la sociedad A no puede vender el piso.

Mis dudas son:

- La sociedad A siendo legal propietaria del piso puede venderlo, no? Al margen de los acuerdos que tenga con la sociedad B? Puede ser que el nuevo administrador de A (cambió hace 2 meses) no acepta los acuerdos con B (quien esta cobrando el alquiler) y por eso quiera vender el piso
- También puede ser que B sea quien compre el inmueble y trata de evitar que use mi derecho de tanteo para quedárselo ellos. El contrato de alquiler con B me obligó a renunciar al derecho de tanteo pero el contrato inicial con A (que nunca se canceló) no especificaba nada.
- A me dice que el piso está libre de cargas pero según el registro de la propiedad había una hipoteca de un importe elevado y esa hipoteca fue cedida a una sociedad con sede en Luxemburgo. Desconozco el estado y el importe actual de esa hipoteca. Como puedo saber el estado actual de esa hipoteca?
- A tiene embargados los créditos por parte de la agencia Tributaria. Si compro el piso tengo alguna responsabilidad?

Es una situación complicada pero se trata de mi vivienda habitual donde vivo con mi esposa y mi hijo (que es un bebé aun) y me gustaría saber cómo actuar. Gracias
22/09/2018 11:30
Carlospv00
De entrada le digo que si está realmente interesado en comprar esa vivienda va a tener que ir a un abogado. No debe actuar por su cuenta.
Dicho esto:
1.- en principio quien está legitimado para vender esa vivienda es la empresa que aparezca como propietaria en el registro de la propiedad. En principio sería la empresa A.
2.- pero este principio se anula si ud. tiene noticias de que la empresa A no es la propietaria. En ese sentido es muy relevante el dato que aporta cuando nos dice que la que cobra el alquiler es la empresa B. Porque eso implica que la empresa B tiene algún tipo de derecho sobre esa vivienda, como por ejemplo el derecho de usufructo. En ese sentido lo más prudente es exigir a la empresa A que le enseñe el acuerdo que tenga con la B (que está claro que es un acuerdo que NO está inscrito en el registro de la propiedad), porque es posible que B tenga razón y A no esté legitimada para vender a pesar de que aparezca como titular registral de la vivienda.
Mucho cuidado y no suelte ni un duro antes de tener estos temas claros como el agua.
Vuelvo a recomendarle que vaya a un abogado porque estas cuestiones no se resuelven solo con "sentido común". Puede estar jugando con fuego.
22/09/2018 12:12
Carlospv00
Muchas gracias por la respuesta. Se que es un tema complicado y no pienso pagar nada por anticipado ni arras ni nada por el estilo.
En el contrato firmado con B me indica que es "legítima titular de los derechos de explotación del inmueble", pero el derecho de tanteo no me lo ofrece B, me lo ofrece A en base al contrato inicial firmado hace 6 años.
En el registro de la propiedad aparece la finca inscrita a nombre de A y no hay ninguna mención ni nota a favor de B (si existe ese derecho, será mediante algún tipo de contrato privado entre ambas sociedades).
Mi duda es que de ser así y existir ese acuerdo, como sería posible para un comprador (de este u otro piso) saber si alguien tiene derecho de usufructo sobre el piso? De seguir adelante, el notario debería informarme? Si se llega a realizar la compra, que responsabilidad podría tener?
Es decir, si yo mañana me quiero comprar un piso como puedo saber que el propietario está legitimado para vender?

Entre tanto, mi entidad bancaria me dice que esté tranquilo dado que como la intención es comprar solicitando un préstamo hipotecario, la entidad bancaria me indica que ellos se encargarán de asegurarse que dicha vivienda está libre y se puede transmitir e hipotecar, de lo contrario la entidad no va a financiar la operación con lo que la operación no se va a realizar.

Voy a requerir a A para que me facilite más información para poder tomar una decisión.

En caso de no ejercer mi derecho de tanteo y si dentro de unas semanas en el registro de la propiedad detecto que se ha realizado la transmisión , tengo posibilidad de ejercer mi derecho de retracto?

Muchas gracias
23/09/2018 09:30
Carlospv00
En principio no: según el art. 25 LAU sólo tiene derecho de retracto en caso de que no le hayan notificado el derecho de tanteo o bien se lo hayan notificado pero con defectos de información.
23/09/2018 14:04
leonjbr
En el escrito donde se informa del derecho de tanteo se dice que la finca está libre de cargas pero según nota del registro de la propiedad eso es falso ya que la finca responde de una hipoteca a favor de un fondo de inversión. También tengo constancia de que la finca tiene deudas con la comunidad de propietarios y con el Ayuntamiento; es decir, se está ocultando información, motivo por el cual creo está fundado el uso del derecho de retracto (si es que la finca se vende).
Voy a requerir a la sociedad A para que me amplíe información, en especial el estado de cargas y de si alguien (empresa B) tiene algún tipo de derecho sobre el piso (usufructo o cualquier otro).
Mi duda es si insisten en que está libre de cargas (cosa que confirmará el notario) y que si nadie tiene ningún derecho sobre la vivienda la compra se puede realizar sin ninguna responsabilidad por mí parte (yo creo que la empresa B cobra el alquiler en base a algún tipo de acuerdo económico con el administrador de Á (salario) pero no hay acuerdo oficial ni legal, creo)