Esta duda es muy frecuente.
Grosso modo lo único qe puede hacerse es interponer una demanda que debe tramitarse según las normas del juicio ordinario.
Lo más probable es que no compense desde el punto de vista estrictamente económico.
Se ha tratado en multiples ocasiones. El declarativo correspondiente para reclamarla es, por extraño que parezca, el Ordinario y eso implica abogado y procurador sea el importe que sea. También es cierto que en algunos juzgados están admitiendo la reclamación mediante Verbal, lo cual por debajo de 2.000 euros no requiere ninguno de esos profesionales, pero son muuuy pocos. Yo me enteraría de por dónde van los tiros en el lugar que se presente la demanda.