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Arrendador no devuelve fianza por pintura y limpieza

6 Comentarios
 
Arrendador no devuelve fianza por pintura y limpieza
13/11/2019 12:47
Buenos días,

Mi pareja y yo hemos estado alquilados 2 años y medio en un piso que dejamos el pasado 30 de Septiembre. El día de la rescisión del contrato vino la agencia intermediaria, vimos que el piso estaba en orden y firmamos.

El problema viene cuando pasados los 30 días reclamamos la fianza y nos dicen que no va a ser devuelta porque no entregamos el piso pintado y había muestras de cal en los grifos y las juntas de los azulejos estaban sucias...

Nos muestran factura de 847euros por pintura y 84 euros por limpieza. Indican que según contrato el piso debía entregarse recién pintado, pero lo que pone la clausula de la pintura es:

" el piso se entrega limpio y pintado y ha de devolverse en los mismos colores o en blanco."

En ningún momento entendí que debiera ser "recién pintado" porque no lo dice así. Además, las paredes muestran un uso normal a excepción de unas humedades que fueron reportadas a la agencia intermediaria pero que jamás fueron reparadas.

La parte arrendadora alega que eran humedades por condensación (entiendo que queriendo culparme a mi).

Me gustaría demandarles por medio de Juicio Verbal, pero querría conocer vuestra opinión / consejo.¿Realmente me puede descontar la pintura a pesar de que se firmó la rescisión y no se hizo comentario alguno y que la casa mostraba humedades, aun siendo por condesación?

Si fuera a Juicio y perdiera. (El importe a reclamar son 1100€) a cuanto podrían ascender las costas si la parte demandada decidiera ir con abogado? El arrendador es una inmobiliaria y me temo de que tenga medios más que de sobra para ganar el caso.

Ante todo muchas gracias
13/11/2019 13:13
Mkartney
El inquilino no está obligado a devolver el piso pintado siempre que el deterioro en la pintura sea consecuencia del uso normal y no de conductas negligentes. Salvo que en el contrato no lo indique expresamente. Con la firma de rescisión del contrato deberían haber firmado una hoja de registro de daños.

Al ser una cantidad inferior a 2000€, pueden presentar la demanda sin abogado ni procurador, pero si van a juicio es recomendable ir acompañado de un profesional.
13/11/2019 14:49
Mkartney
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Johnwick.
15/11/2019 19:51
Mkartney
Gracias Johnwick,

lo que me preocupa es que realmente había una clausula , un tanto ambigua, que dice textualmente:

" el piso se entrega limpio y pintado y ha de devolverse en los mismos colores o en blanco y limpio"

Yo en su momento entendí que no debía cambiarse el color y que en caso de hacerlo debía volver a pintar. Sin embargo parece ser que ellos la pusieron para obligarme a pintarla si o si.

Sinceramente no me gustaría ir al Juicio si ya sé de antemano que no tengo las de ganar, porque además, como dije, el arrendador es una sociedad y supongo que tendrán sus abogados y en caso de perder entiendo que me harán pagar las costas.

¿A cuanto pueden ascender en tal caso?

Muchas gracias,
18/11/2019 10:29
Mkartney
Yo por esa cláusula no entiendo que usted tenga que devolverlo pintado, sino que en caso de haberlo pintado de otro color, tendría que devolverlo a su color inicial. Lo que yo entiendo que implica esa clausula es un cambio de color sobre la pintura original, no que haya que repintar.

Desconozco las costas, pero puede probar a enviar un burofax como paso previo a la demanda a ver como reaccionan
18/11/2019 10:37
Mkartney
1.- Coincido plenamente con la acertada respuesta de Johnwick.
2.- Si va a juicio, que yo creo que las debidas reservas ganaría ud. de largo, no habrá costas, porque al tratarse de un importe inferior a 2000 euros el juicio puede celebrarse sin abogado ni procurador, y por tanto, si la sociedad decide ir a juicio con sus abogados sería una decisión de esa sociedad, no una necesidad impuesta por la Ley, y por tanto no tendrían derecho a cobrar esas costas.
3.- Yo creo que debe ud. demandar. Supongo que la fianza será inferior a 2000 euros y por tanto, tal y como le he explicado en el punto anterior, en caso de que perdiera no habrá condena en costas (que dudo que pierda).
18/11/2019 13:55
Mkartney
Aunque he llegado el último, si me gustaría añadir que yo también comparto las opiniones de Johnwick y Leonjbr.

El juicio, si es por el importe de una falta de devolución de fianza por pintura de piso, muy raramente superará los dos mil euros.

Como ya se ha expuesto, al haberse extinguido el contrato, el juicio lo determina la cuantía, y si es la que hemos dicho es un verbal y no necesita abogado ni procurador, tan sólo rellenar un formulario que le facilitarán en el mismo Juzgado.

Incluso si perdiera, no habrá condena en costas.

Nota aparte: León, si puedes pásate por el hilo de "dueño..."