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Arrendador finaliza contrato

1 Comentarios
 
perfil Jan
21/11/2007 16:53
Hola airam666. Para que proceda la denegación de la prórroga en base al art 9.3 en un contrato de arrendamiento de vivienda han de cumplirse los siguientes requisitos:

1) La cláusula de necesidad ,para que sea operativa, debe constar expresamente en el momento de celebrarse el contrato.

La razón jurídica es la propia redacción del art 9.3 LAU 1994: "NO PROCEDERÁ LA PRÓRROGA FORZOSA..."

2)La cláusula de necesidad NO PODRÁ EJERCERSE durante el periodo INICIALMENTE PACTADO. Vg Contrato de Arrendamiento de Vivienda con una duración inicial de 1 año. La cláusula SÓLO PODRÁ EJECUTARSE una vez finalizado el plazo contractual y comenzado las prórrogas forzosas.

3) Teniendo en cuenta el punto anterior, la cláusula de necesidad puede ejecutarse en CUALQUIER MOMENTO dentro de las PRÓRROGAS FORZOSAS del art 9 LAU 1994.

4) La LAU NO establece obligación de PREAVISAR NI NOTIFICAR la ejecución de la citada clausula. Sin embargo,es CONVENIENTE pactar la NOTIFICACIÓN así como dar un preaviso de,Vg, 30 días.

5) La citada cláusula podrá ser ejecutada también una vez que haya entrado en juego la prórroga del art 10.

6) La cláusula sólo surtirá efectos para la persona que ostente LA CONDICIÓN DE ARRENDADOR en el contrato, excluyéndose el cónyuge y los familiares.

7) Si es preciso alegar causa alguna.

Reciba un cordial saludo.

Arrendador finaliza contrato
20/11/2007 19:00
Estimados foreros,

He firmado un contrato de arrendamiento de duración anual. Pasados cuatro meses del inicio de este período, el arrendador me comunica que necesita la vivienda. Teniendo en cuenta que el art. 9 de la LAU indica "Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo." ¿Puedo negarme a desalojarlo? ¿Puedo solicitar una indemnización de, al menos, el importe del perjuicio que la mudanza supondrá para mi?

Muchas gracias y un saludo