Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

arrendador con mucho morro

14 Comentarios
 
26/05/2005 18:55
Es que nadie se ha leido el art. 202 del código penal?

Me resulta chocante que se digan cosas como que un propietario, por serlo, puede entrar en una vivienda ajena. Según tengo entendido, vamos.

También agradecería relajar el tono de las conversaciones. Chicos, que esto no es una competición de popularidad...
24/05/2005 13:43
Cuando decis AYANAMIENTO, ¿os referis a "allanamiento" o a "ayuntamiento"?.
24/05/2005 10:18
Ayanamiento??? me duelen los ojos, por dios...
perfil lau
20/05/2005 23:07
Popes, respecto lo de ayanamiento de morada, siento decirte que aunque parecia que te quedaba bien... El ayanamiento de morada solo se produce cuando se entra en un habitage cuyo propietario no eres tu y sin el consentimiento de éste. Siento recordarte que a pesar de que el habitage esté en arrendamiento, el propietario sigue siendo mister arrendador. Lo único que sucede es que incumple contrato. Con lo del ayanamiento de morada te has colado chiquitín...
perfil lau
20/05/2005 23:04
Lo de la cerradura...como que no...le puede acarrear problemas
perfil lau
20/05/2005 23:02
cabana, sin comentarios...
perfil lau
20/05/2005 22:59
Hola Anay. Respondiendo a tu pregunta, te puedes basar en la Ley de arrendamientos urbanos. Esta ley especifica que si el arrendador incumple sus obligaciones dispones de la facultatad de resolucion del contrato, teniendo que restiuiros las cosas objeto del mismo. Si tu no quieres abandonar el habitage y persisten las entradas de él sin previo aviso, puedes demandarle con la intención de conseguir la indemnización por daños y perjuicios, tal y como indica la Ley. Hazle recordar que una de sus obligaciones es la de dejarte en el uso y disfrute de la cosa arrendada.
18/05/2005 19:56
Ya estamos con los consejitos contra lege que pueden ser perjudiciales para quien pregunta, no sois capaces de contestar desde la legalidad? ah no, que para eso hay que conocer las leyes...
18/05/2005 14:17
Tampoco es un drama cambiar la cerradura sin problemas, con alegar que se perdió una copia de la llave y que por seguridad el inquilino la cambió (cosa que le correspondería a él hacerlo de todas formas si se decidiese cambiar la cerradura por otro motivo), no va acabar en juicio algo así.
Vamos, que no va a salir ganando el propietario si pretendiera denunciar al inquilino por eso porque argumentos tienes miles a favor el inquilino.
Saludos
16/05/2005 11:07
Por eso es mejor añadir otra cerradura si cambiar la existente.
14/05/2005 10:56
Ten cuidado, pues el haber cambiado la cerradura sin haberle pedido permiso para hacerlo puede acarrearte problemas.
13/05/2005 13:48
Puedes enviar la queja escrita en base al siguiente artículo:
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Para hacer cualquier obra en la vivienda debes ser previamente avisado y por escrito por parte del propietario y no puede entrar bajo ningún concepto sin tu autorización (eso ya sería ayanamiento de morada y se establece en una normativa muy distinta a la de arrendamientos urbanos)
Un saludo
13/05/2005 12:17
Lexis, ya he cambiado la cerradura, pero quiero enviarle una carta certificada y con acuse de recibo diciéndole que no vuelva a entrar y que si lo hace tomaré las medidas legales que estime oportunas, pero quería basárme en algo. Gracias
13/05/2005 12:10
Esto es denunciable en la policia y en el juzgado.
Como medida preventiva puedes proceder al cambio de cerradura o a poner otra adicional para que esto no vuelva a suceder.
Arrendador con mucho morro
13/05/2005 11:38
Mi arrendador, para hacer una reparación en la vivienda, si previo aviso y utilizando sus llaves a entrado dos veces en mi casa. Quiero enviarle una carta para comunicarle que no puede hacer eso ¿en qué ley puedo encontrar que no puede entrar cuando le venga en gana?. Gracias