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Arrendador arbitrariamente no devuelve el 60% de la garantía extraordinaria

7 Comentarios
 
Arrendador arbitrariamente no devuelve el 60% de la garantía extraordinaria
perfil GBS
14/03/2022 09:44
Buenos Dias,

En Fnero de 2022 he terminado mi contrato de arrendamiento, las llaves se han entregado 12 días antes de la fecha de fin. En el dia de las entregas de llave el Administrador (los dueños son una SL) manifiesta que necesitan revisarlo por "una cuadrilla de personal calificado" y quedamos a la espera de que entregue el documento de Cierre de Contrato.
El Cierre de contrato lo envía por email a mitad de Febrero, el cual me requiere que lo envíe firmado y aclare un número de IBAN.
Cuando veo el documento, en una clausula, veo que unilateralmente decide descontar el 60% de la garantia extraordinaria en concepto de "reparaciones", las cuales no detalla.
Me llamó la atención porque el piso estaba en impecables condiciones, y solo me he quedado 1 año. Cuando le objeto este (abultado) importe me responde que se debe a una clausula en el contrato la cual, cito, dice que "el piso debe ser entregado en exactas condiciones en las que se recibió" y que por eso decide cobrarse eso.
Amablemente le pido que revea esa situacion y que me detalle cuales son los desperfectos, ademas de 3 presupuestos.
La persona nunca mas me respodne, ni por email, ni por telefono, ni por ningun otro medio de comunicacion y me termina devolviendo (sin haber firmado el cierre) la cantidad que el consideraba desde un primer momento.
Mi consulta es, amerita que lo demande o que acuda a la OMIC? (Madrid, CP 28702). He pedido al IVIMA el informe de deposito de Fianza, ademas.
Gracias
14/03/2022 10:17
Puede usted empezar por acudir a la OMIC.

Para que alguien pueda retenerle una cifra en concepto de daños, debe acreditar la existencía y cuantía de dichos daños, no sirve una manifestación genérica como la que usted ha recibido.

Si la OMIC no consigue resultados, tendrá que ir a juicio. Si el importe es menor de dos mil euros no requiere abogado.
perfil GBS
14/03/2022 10:28
Hoplon
Gracias por la respuesta.
Como pruebas poseo un video grabado el dia de la entrega de llaves, y los emails con las respuestas de esta persona refiriendo al contrato, negandose a devolver nada.
Voy a empezar por la OMIC, y sino ire al juzago en lo oral en Madrid.
perfil GBS
14/03/2022 10:34
GBS
*EDIT* Hay posibilidad de que esta persona decida reclamar aun mas dinero al pedirle un detalle de las reparaciones? Gracias
14/03/2022 15:57
No haga nada con el vídeo. Los que tienen que demostrar las reparaciones son ellos, no usted que el piso estaba bien.
Es posible que ellos reclamen más, pero puestos a elucubrar son posibles muchas cosas.
Yo ni siquiera iría a la OMIC. Demanda directa y ya está. Usted lleva todas las de ganar casi al 100%.
perfil GBS
14/03/2022 17:23
leonjbr
Muchas gracias por la respuesta.

Mi mayor temor es porque la clausula en el contrato dice, y cito:
"El arrendatario recibe la vivienda y anejos objeto del contrato en perfecto estado de servir para el fin a que se destinan, y así lo reconoce la parte arrendataria tras haber realizado la pertinente comprobación, quien formalmente se obliga a devolverlos, una vez finalizado el plazo de duración de este contrato, en iguales condiciones en que ahora confiesa recibirlos.
El arrendatario se obliga a entregar la vivienda con las paredes y techos recién pintados, al finalizar el contrato de arrendamiento en idénticas condiciones en las que se entregó.
En el caso de que el inquilino no cumpliera esta obligación, el arrendador podrá descontar de la fianza el importe que cubra los gastos destinados al efecto."

Es por eso que consulto, como para no tener muchas chances desfavorables en la demanda. Ya que esta persona procedió, como dije anteriormente, a depositar (a sola firma de el) en una cuenta mía el monto que a el le pareció (ignorando cualquier reclamo mío).

Gracias
15/03/2022 07:39
La cláusula de la pintura tiene que respetarla, de modo que si no ha pintado la casa el arrendador tiene derecho a descontarle de la fianza el importe de pintar.
Pero tiene que aportarle al menos factura y justificar el importe descontado. Si no lo hace opino que si que podría reclamar el 100% de la fianza sin descontar nada, pero tendra que interponer demanda, de lo contrario veo muy difícil que el casero lo haga.
15/03/2022 12:14
Si, la cláusula de la pintura hay que cumplirla, pero que exhiban la factura.