He estado viviendo en un piso de alquiler durante 3 años, contratado por el ayuntamiento, quiénes han hecho de intermediarios entre el propietario y yo.
La cuestión es que nos hemos cambiado de vivienda. Una de las cláusulas del contrato decía que teníamos que avisar con 30 días de antelación y, por lo tanto, firmé un papel (suministrado por el ayuntamiento) junto con el propietario, conforme avisaba con el tiempo necesario.
Cuando llegó el día de la entrega de llaves, vino el casero a hacer la inspección pertinente, en la cual quedamos en que yo mismo arreglaría los pequeños desperfectos causados. No obstante, no se firmó ningún papel de finalización de contrato ya que él dijo no haberlo recibido desde el ayuntamiento, cosa que no es cierta, ya que el personal me confirmó que se lo habían hecho llegar.
Yo entregué las llaves el día 3 de julio, después de hacer los pequeños arreglos, pero el día 13, recibo un mensaje por Whatsapp indicando una serie de desperfectos que en la revisión anterior no se habían considerado como tales. Me reúno de nuevo con el propietario, el cual me indica que es lo que no ve correctamente y quedamos en como y cuando arreglarlo (todo esto verbalmente). Entretanto, como había entregado las llaves hacia 11 días, di de baja el contador del agua, el cual había dado yo mismo de alta, cosa que le sentó tan mal al propietario, que esperaba hacer un cambio de nombre y ahorrarse un dinero, que acto seguido llamó al ayuntamiento diciendo que ya no quería negociar conmigo y que me pasaría las facturas de las reparaciones, las cuales, me huele que van a ser infladas considerablemente.
Mi pregunta es si está en su derecho de ser él mismo el que busque a los profesionales para que le hagan las obras (pintura, arreglar una pequeña grieta en el plaoto de ducha, etc) ya que en el contrato de alquiler pone que debe ser el arrendatario el que se encargue de estos pequeños daños. Por eso, no veo lógico que sea él el que presente presupuestos. Además, no hay inventario del piso, ni fotos que corroboren que he sido yo el causante de aquellos daños y que, algunos de los cuales ya estaban cuando entré allí a vivir (fallo mio por no informarlo).
Mi otra pregunta es, qué puedo hacer para que finalice el contrato y luego no pueda reclamarme rentas posteriores al momento que le hice la entrega de llaves, es decir, que hago para que me firme el papel de finalización de contrato que tiene en su poder. Debo denunciarlo en el juzgado? O insistir, aunque no responde a mis llamadas?
Es recomendable a efectos probatorios, pero no obligatorio, que la resolución del contrato se haga por escrito.
Por tanto la resolución del contrato puede ser verbal y su contrato ha quedado resuelto. Si el propietario se niega la firma de un documento de resolución, y en el supuesto de que se le reclamara rentas estando resuelto el contrato, habría medios de prueba para dejar constancia que dicho contrato quedó resuelto (testigos, la carta de la que habla con la que avisó de su marcha etc)
En referencia a los desperfectos, y a falta de examinar lo pactado en el contrato, debe tener en cuenta que solo le corresponde hacer frente a aquellos desperfectos que fueran ocasionados por un uso no diligente de la vivienda. Por tanto aquellos derivados de un uso normal (desgaste de pintura o puertas etc...) no le corresponde hacer frente a usted.
El propietario debe hacer suyo del importe de los arreglos de las reparaciones oportunas y de los suministros que quedaran pendientes, descontandolo de la finanza entregada y devolver el resto al inquilino en el plazo de un mes. Solo si no fuera suficiente con el importe de la fianza podría reclamarle alguna cantidad. Mi recomendación es que, sí llegara a pasarle alguna factura de las reparaciones, examine si esas reparaciones se deben a desperfectos ocasionados por un uso no diligente de la vivienda o por desgaste normal de la misma.
Todo esto es un poco difícil de probar, si no existe inventario, tanto para el propietario del estado de vivienda antes de alquilar y sus supuestos desperfectos una vez finalizado el arrendamiento, como para usted.
Ante todo, muchas gracias por su respuesta Silvia.
Entonces, a efectos prácticos, al haber dado por finalizado el contrato verbalmente y al disponer del documento de preaviso y testigos como por ejemplo el nuevo contrato de arrendamiento desde el día 1 de julio, se podría decir que el contrato ha acabado?
Si es así, asumo que los posibles desperfectos que me pueda reclamar el propietario, sería algo fuera del contrato no? El tema del desgaste de los bienes del inmueble, me parece algo ambiguo ya que, por ejemplo, en el baño había un plato de ducha de fibra, el cual había sido instalado por el mismo propietario de manera deficiente, ya que únicamente disponía de 3 puntos de apoyo por la base, evidentemente, con el tiempo, del peso se hizo una grieta en el plato de ducha, que según él, no entra en el supuesto seguro que dice tener el piso. Claro, en este caso, él puede alegar que la grieta fue causada por un mal uso y yo, decir que solamente he usado la ducha para su fin habitual, en tal caso, debería contratar un perito?
Otro problema viene dado por el contador de luz. Le explico, cuando firmamos el contrato, como le he indicado en el mensaje anterior, hicimos el alta del agua, sin embargo, al intentar hacer el cambio de nombre de la luz, desde la compañía compañía comentaron al propietario que ese piso y ese contador de luz no constaba en su base de datos, no obstante el piso contaba con red eléctrica. El propietario se comprometió varias veces a realizar el informe de certificación energética y llevarlo a la compañía para que pusieran un nuevo contador, incluso unos conocidos suyos vinieron a revisar las instalaciones, no obstante, ese informe jamás se presentó. Mi duda es, en el contrato se alquiler hay una cláusula "copy/paste" de la LAU, que dice que los servicios que se individualicen mediante contadores correrán a cargo del arrendatario, pero yo de esa frase asumo que se refiere al consumo, no a la instalación. Es posible que se me reclame que todo este tiempo he estado consumiendo luz sin abonarla? Debería haber hecho caso omiso al compromiso del propietario y haber hecho yo el estudio y contratado el servicio? O eso era su cometido?
Esperaré a ver si recibo las facturas antes de tomar cualquier decisión ya que, lo único que deseo es desvincularme totalmente de ese piso y esa gente, incluso no importaría perder la fianza de 550 euros.
Siento mucho la extensión de mis comentarios, pero tengo muchas dudas que resolver y me gustaría asegurarme de que no me debo preocupar.