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Arreglos piso alquiler

4 Comentarios
 
24/02/2010 18:10
Correcto Jan
perfil Jan
24/02/2010 16:17
Hola constitución. Principalmente por las siguientes razones:

1º) El arrendatario debió comunicar por escrito al arrendador el defecto en la cerradura.(art 21 LAU 1994)

2º) Se debió emplear un medio menos violento para abrir la puerta, como por ejemplo, desmontando la cerradura.(artts 1563 y 1564 Código Civil).

Reciba un cordial saludo
22/02/2010 23:47
Pero si todo esto ha sido debido a un defecto de la cerradura de la puerta ¿por que tiene que pagar el arrendatario?
perfil Jan
22/02/2010 18:17
Hola constitución. Con los datos expuestos el obligado al pago de la puerta es el Arrendatario conforme al art 21 LAU 1994.

Reciba un cordial saludo
Arreglos piso alquiler
20/02/2010 18:17
Yo estoy viviendo en un piso de alquiler, y el otro día tuvimos que romper una puerta porque un amigo se quedo encerrado en el baño ya que el pestillo no se podía quitar y no había otra forma de salir, mi pregunta es si la puerta que esta rota la tiene que arreglar el inquilino o el dueño del piso ya que todo esto a sido causado por una cerradura que no funcionaba correctamente. Muchas gracias.