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Arreglos de importancia en inmueble traspasado, ¿quién paga?

6 Comentarios
 
Arreglos de importancia en inmueble traspasado, ¿quién paga?
18/07/2007 15:46
Hola.

Mi familia es propietaria de un bajo comercial traspasado desde 1990, y en próximas fechas, la comunidad de vecinos correspondiente ha planteado la realización de obras de importancia en el mantenimiento del edificio: instalación de ascensor, reparación de cubiertas y renovación de fachadas...

Mi pregunta es obvia: ¿la totalidad de los gastos correspondientes al bajo, nos corresponde satisfacerla a nosotros como propietarios o se pueden revertir en todo o en parte al actual arrendatario del local?

Al menos agradecería una orientación mínima sobre el tema (dónde consultar, qué buscar en concreto en los contratos...), porque soy novato en estos asuntos y ando un poco perdido.

Un saludo y gracias
perfil Jan
19/07/2007 16:27
Hola ivan81. Por favor,exponga la fecha de CELEBRACIÓN del contrato de Arrendamiento.

Un saludo.
19/07/2007 20:13
Hola Jan. El contrato se celebró el 22 de Junio de 1989.

Gracias por su interés en ayudarme, y perdone que añada una pregunta más:

El contrato estipula una duración de un año, RENOVABLE AUTOMÁTICAMENTE. ¿Existe alguna posibilidad por parte de los arrendadores (nosotros) de rescindir el contrato, para poder disponer nuevamente del local?

Por si fuera relevante, le comento: El arrendatario es una persona jurídica (sociedad anónima), y los términos del contrato mencionan que el plazo de duración se prolongará según los términos previstos en el art 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, he buscado el texto por internet y no contiene más de 40 artículos aproximadamente por lo que no he podido revisar dicha ley.

Un saludo, y nuevamente gracias por su tiempo.
19/07/2007 22:31
Hola otra vez, escribo porque acabo de revisar el contrato original (antes leía desde fotocopia) y he encontrado una clausula que reza:

"Servicios y suministros: [...] Serán de cuenta del arrendatario, tanto la cuota ordinaria como las derramas extraordinarias que correspondan al local arrendado, por razón de la Comunidad de Propietarios del inmueble."

Según esta clausula, si no entiendo mal, el arrendatario tiene que ser quien asuma completamente cualquier derrama o coste presentado por la comunidad de propietarios, ¿cierto?

Si eso es así, lo único que le pediría es una respuesta a lo expuesto en el post anterior, sobre la rescisión del contrato.

Gracias, y perdón por los sucesivos cambios de la pregunta.
perfil Jan
20/07/2007 11:53
Hola ivan81. No se disculpe. Entre más datos facilite más sencillo para mí es poder darle una respuesta jurídica a lo preguntado.

1)"El contrato estipula una duración de un año, RENOVABLE AUTOMÁTICAMENTE. ¿Existe alguna posibilidad por parte de los arrendadores (nosotros) de rescindir el contrato, para poder disponer nuevamente del local?

Por si fuera relevante, le comento: El arrendatario es una persona jurídica (sociedad anónima), y los términos del contrato mencionan que el plazo de duración se prolongará según los términos previstos en el art 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos".

Con estos datos lamento decirle que pese a que su contrato es POSTERIOR al 9 de mayo de 1985(Decreto Boyer que permitía a las partes NO someterse a prórroga forzosa), en su contrato se pactó claramente la sujección a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964)

Artículo 57

"Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones. Se aplicará igual norma en los casos de extinción de usufructo, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 114, causa 12."

Por lo tanto,para poder rescindir el contrato deben darse algunas de las causas de EXCEPCIÓN A LA PRÓRROGA FORZOSA o de RESOLUCIÓN establecidas en la LAU 1964. En el siguiente enlace podrá disponer de la integridad de la LAU1964(152 artículos y Disposiciones Transitorias: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/Lau64.htm

2)"acabo de revisar el contrato original (antes leía desde fotocopia) y he encontrado una clausula que reza:

"Servicios y suministros: [...] Serán de cuenta del arrendatario, tanto la cuota ordinaria como las derramas extraordinarias que correspondan al local arrendado, por razón de la Comunidad de Propietarios del inmueble."

Según esta clausula, si no entiendo mal, el arrendatario tiene que ser quien asuma completamente cualquier derrama o coste presentado por la comunidad de propietarios, ¿cierto?"

Efectívamente está usted en lo cierto. Las derramas tanto ordinarias como extraordinarias podrán ser repercutidas a su arrendatario.

Reciba un cordial saludo.


21/07/2007 15:25
Realmente no me esperaba una respuesta tan rápida, estando además tan cerca el fin de semana. Muchísimas gracias por la paciencia, el tiempo que se ha tomado y la rapidez en la respuesta, Jan. Me ha ayudado usted mucho.

Un saludo
perfil Jan
23/07/2007 16:37
Hola ivan81.No se merecen.Ha sido un placer poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.