Hola, en nuestra comunidad se van a hacer unos arreglos de bastante dinero a cada ascensor; de unos 2000 euros por cada ascensor para adaptarlos a la nueva legislacion; deben de pagar los locales tambien segun su coeficiente de participacion?
Sí, hay una sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia y según los expertos lo deja muy claro, bajos y locales deben contri buir a los gastos. Si miras en los hilos de este foro encontrarás preguntas por el estilo a la tuya que ya están contestadas.
gracias por la respuesta.
Pero he encontrado respuesas diferentes y jurisprudencia diferente segun sea poner el ascensor, es decir pagar por un nuevo ascensor; pagar por arreglos de un ascensor ya puesto, y pagar por el mantenimiento; es decir, son 3 cosas diferentes.
Se entiende por la sentencia del supremo que los locales tienen que pagar por los arreglos de ascensor, y por el mantenimiento, AUNQUE NUNCA HAYAN PAGADO??? (los estatutos no dicen nada al respecto)
la sentencia esta aqui integramente
http://www.eleconomista.es/imag/_v2/documentos/sentenciavecinos.doc
yo no leo nada del mantenimiento del ascensor; no se, podrian haberlo dejado mas claro, algo en plan:
Sentamos jurisprudencia de que todos los locales comerciales deben pagar por los gastos de ascensor.
Lo que deja claro la sentencia es que si hay acuerdo de la comunidad; como en el caso de poner un ascensor; pero en el caso de que ya exista ese ascensor? deben pagar si nunca han pagado?
HOLA Julio70, tienes razón, las sentencias de cualquier tipo quedan poco claras para los que no somos expertos. La sentencia que tu pones aquí es la de diciembre de 2008 y aquí toca el tema de colocar un ascensor en un edificio que no lo tenia anteriormente, pero yo he leido, ya no se si en este o en otro foro que se ponga nuevo o se cambie el que ya había todos los vecinos, locales y bajos deben contribuir.
Dices que has encontrado jurisprudencias diferentes, yo solo esta que te menciono. Podrías decir cuales son las otras.
Lo de mantenimiento del ascensor creo que no tienen derecho pero no sé decirte la norma o si tiene que contemplarse expresamente en los Estatutos.
En mi comunidad tienen pensado cambiar el que ya tienen y es un tema que me interesa.
Porque otra cosa que yo me pregunto ¿si un ascensor se puede arreglar y queda con total seguridad para seguir funcionando, y deciden cambiar el que ya está por uno nuevo, al no ser necesario cambiarlo puesto que con el arreglo quedaría perfectamente y mucho menor coste, la aprobación de esto último seria por mayoría o por unanimidad, ya que para que quede con seguridad no hace falta cambiarle sino arreglarle. Intervendría aquí el art. 11 de la LPH
Hola, la sentencia de febrero de 2009 hace referencia a la instalacion de un ascensor donde no lo habia.
No me queda del todo claro el tema del mantenimiento:
http://www.eleconomista.es/noticias/noticias/972897/01/09/Aunque-viva-en-el-bajo-tenga-una-tienda-con-puerta-de-calle-o-se-oponga-todos-los-vecinos-pagaran-el-ascensor.html
de ahi me descargue la sentencia, en la noticia dice que deberan pagar mantenimiento y arreglos, pero en la sentencia yo no veo nada. Es un tema muy importante; no podrian haberlo dejado mas claro?.
Los arreglos de mi ascensor son por normativa; una inspeccion nos obliga a cambiar unas cosas. Y cuando dijeron que los locales no pagaban se me encendio una alarma y me puse a buscar por internet y me entero que tienen que pagar???.
Alguien que lo tenga claro?, pregunto:?
Si los estatutos no dicen nada al respecto, y los locales nunca han pagado por el ascensor; despues de esa sentencia se entiende que tienen que pagar mantenimiento y gastos como otro vecino mas????
Es que eso no es exactamente lo mismo que pagar por un ascensor que no existe...aqui el tema de la revalorizacion del piso tiene algo de sentido, pero si lleva 15 años funcionando y los locales nunca han pagado??. NO ME QUEDA CLARO; AYUDA!!!
un saludo
Si los Estatutos no dicen nada al respecto (sobre la exoneración de los locales respecto a cualquier gasto comunero … ) y estos nunca han pagado por el ascensor, deberéis comprobar si hay acuerdo comunero que les exonere, a los locales, de dichos gastos de mantenimiento; si no lo hubiera, los locales deberían contribuir a TODOS los gastos. No es lo mismo acordar, por unanimidad, la exoneración, que consentir (por ignorancia o falta de información) la exoneración. Hasta que alguien se decida a decir: BASTA YA!!
Un saludo.
ASCENSORES. Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de S. de 22 de Enero de 2003.
Los gastos que conlleva la instalación han de ser sufragados por todos los comuneros, incluso por aquéllos que son titulares de locales sin acceso directo al edificio, al ser doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que el mero hecho del no uso o utilización de determinados elementos comunes o que el local tenga acceso independizado no exime del deber de abonar los gastos establecidos en el art. 9 LPH (STS 14-3-2000 y las que en ella se citan), siendo preciso para que proceda tal exención que en el título o en los estatutos aparezca la exclusión o que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado por unanimidad (SSTS 16-6-1995 y 15-6-1996), de modo que no concurriendo autorización titular, estatutaria o comunitaria regirá la obligación de pago del referido art. 9 LPH, que en su apartado segundo señala además que la no utilización de un servicio no exime de dicha obligación, puntualizando que deben reputarse gastos generales todos aquéllos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales; este criterio los hemos reiterado en la sentencia 4-7-2001 en la que indicamos que la instalación del ascensor es un gasto necesario, correspondiente a un servicio o elemento común. Por otra parte, las exenciones a tales gastos generales, por ser excepción a la regla general que impone el deber de contribuir, debe ser objeto de una interpretación restrictiva, de ahí que la mención que en la norma estatutaria se efectúa a “los gastos de conservación de la escalera” a efectos de excluir de los mismos a los propietarios de los locales de la planta baja, no puede extenderse más allá de lo previsto a fin de pretender incluir en tal cláusula exonerativa gastos no contemplados en ella como lo es el del ascensor; de modo que el alegato relativo a la existencia de una exención prevista en los Estatutos no puede ser tampoco atendido; debiendo finalmente apuntarse, como así lo ha señalado este Tribunal en las resoluciones mencionadas, que en los tiempos actuales al ascensor es un elemento necesario que redunda en beneficio de todos los copropietarios, cualesquiera que sea la ubicación de los locales o viviendas, ya que contribuye a revalorizar dichos elementos privativos y facilita el acceso a la vivienda de quienes en la actualidad, o en el futuro, encuentren dificultades para ello por sus circunstancias físicas; resultando inimaginable que hoy en día un edificio de cuatro plantas carezca de un servicio tan elemental y que se cuestione su instalación por algunos copropietarios, quienes incluso llegan a poner en tela de juicio algo tan obvio como que el interés general de los vecinos exija la instalación del aparato elevador. Cuantas consideraciones anteceden conllevan que deba ser rechazado el recurso deducido con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia, sin que proceda entrar a examinar la pretensión de condena deducida por la parte apelada, ya que ni impugnó la sentencia, limitándose a oponerse al recurso deducido de contrario, ni la cuestión que ahora plantea la suscitó en la instancia, de ahí que no quepa su análisis en la alzada.
Saludos.
Muchas gracias, me parece a mi que la voy a liar parda en mi comunidad, y somos mas de 100 pisos y aqui nadie se entera de nada!!.
Entiendo entonces que esa sentencia que me pegas arriba es la que ahora el supremo a ratificado?
Gracias
En mi Comunidad tampoco nos enterábamos de nada, hasta que le pregunté al administrador el porqué los locales no participaban en varios gastos... (no pudo demostrarme que hubiera habido acuerdo comunero, al respoecto, tampoco pudo demostrarlo delante del Juez que dictaminó que los locales deberían contribuir en todos los gastos, al igual que cualquier comunero, y conforme a su cuota de participación.
Otra sentencia:
STS 14 marzo de 2000, en el supuesto de que el local tenga entrada directa y propia desde la calle, en el recurso de casación 1724/1995 ya declaraba el carácter imperativo del artículo 9.5º de la anterior LPH -actual 9 e-, declarando que para proceder adecuadamente a individualizar la sustitución del ascensor, debe quedar perfectamente reflejado en los estatutos o que se decida en junta unánimemente.
La simple falta de utilización del servicio de ascensor no exime al propietario de un local justificar su exención a la contribución de los gastos que genere la conservación, mantenimiento o sustitución del mismo. Se exige una cláusula exoneratoria expresa en los estatutos de la Comunidad o un acuerdo adoptado en Junta de Propietarios por unanimidad, debiendo reseñar que ese tipo de cláusulas exoneratorias serán válidas en la medida en que se establezcan en función de la imposibilidad material de la utilización de los servicios que generan los gastos y no en función de la mera voluntad de no utilizar el elemento o servicio.
Saludos
Y como seria el proceso ahora? es decir, se les pasa el recibo de los gastos de mantenimiento y ya esta? hasta cuantos meses de retraso se les puede cobrar? Es decir, como no han pagado nunca, se supone que deben el maximo permitido legal que se puede cobrar? que creo que es de 10 años para deudas de comunidad..o solo el ultimo año, ultimo mes? cuanto retraso deben?. A lo mejor como nunca se les ha cobrado legalmente no cuenta como que lo deben? es decir, igual legalmente para exigir un cobro atrasado ese cobro deberia haberse intentado hacer en su tiempo? o por lo menos el supuesto deudor saber que lo debe en su tiempo?
Es que no se, me parece dificil de creer que nadie que ha pagado tenga que pagar ahora 10 años de ascensor que son mas de 3mil euros....por vecino...(unos 300 euros al años por vecino)
Lo suyo sería que a la hora de preparas las CUENTAS DEL ÚLTIMO AÑO, estas se hicieran como es debido y a cada comunero se le aplicara su cuota de participación en todos los gastos (salvo de los que hayan sido exonerados, fehacientemente) y en la próxima Junta General se aclarase lo que consideréis oportuno.
No tendría sentido someter a votación de los presentes, si los del local deberán participar, a partir de ahora, en esos gastos de ascensor , es decir: Solamente deberéis dar por hecho que los locales siempre debieron contribuir con arreglo a su cuota de participación, pero por lo que quiera que fuere, el administrador cometió el “error” de exonerales sin justificación alguna.
La reclamación de años anteriores….? Si las cuentas fueron aprobadas y/o no impugnadas, en tiempo y forma, ya sería más complicado reclamarlas, al menos por Vía legal.
Ni que decir tiene que cuando presenten los presupuestos de los arreglos del ascensor, deberéis “exigir” que las derramas de los mismos se apliquen a TODOS LOS COMUNEROS conforme a sus respectivas cuotas de participación, salvo que haya acuerdo unánime para otra forma de reparto.
gracias.
Y por aprobarse las cuentas por unanimidad todos estos años, quiere eso decir que se estaba diciendo de alguna manera indirecta (ya que en las cuentas que nos daban a cada uno, en los gastos de ascensor a los locales les ponia 0) que los locales no tienen que pagar? o esto tiene que quedar expresamente dicho?.
Y que hay de los gastos de limpieza de las escaleras?? tienen que pagar tambien?.
es decir, los gastos de escaleras si se pueden indiviualizar?, cada portal paga los suyos, los locales a que portal pertenecen si no esta segregada la comunidad?, sino que son los 10 portales todos de la misma?
Cuando se aprueban las cuentas, por unanimidad, se da por hecho que todos estamos conformes (la mayoría de propietarios las aprobamos por inercia), eso no quiere decir que se acuerde la modificación de las cuotas de participación, simplemente se consiente (por ignorancia, dejadez, o falta de información) que los privilegiados no paguen como debieren. Algunos Jueces, los menos, interpretan eso como un “acuerdo tácito”.
En mi caso, yo impugné las CUENTAS (después de varios años consintiendo la exoneración, por ignorancia) y pese a que, cuando presente la demanda de impugnación, la otra parte manifestó en su defensa que los locales llevaban muchos años sin participar en los gastos comuneros (sin poder demostrar que hubiera habido acuerdo alguno), el Juez me dio la razón y dictaminó que los locales debían pagar como el resto de copropietarios, según su cuota de participación.
Yo, antes de impugnar las CUENTAS, me hice con las Escrituras de división horizontal de mi Comunidad; en ellas ví los coeficientes de participación de TODOS y cada uno de los propietarios y no vi exoneración alguna para ninguna vivienda o local. Mi comunidad debería regirse por la Ley de Propiedad Horizontal (me hice con ella en una biblioteca). Luego le pedí a mi administrador el Libro de Actas y pude comprobar que no había habido acuerdo alguno que exonerase a los locales, y cuando le pregunté al secretario administrador el porqué los locales no pagaban ….este me dijo que en su día (cuando yo no era propietaria) hubo un acuerdo verbal (jajajajajajajaja, no me jo…!!)l.
Tú, Julio, deberás mirar como están las "cosas" en tu Comunidad.
Muchas gracias de nuevo por la respuesta.
Ese es mi temor, que la aprobacion de las cuentas se pueda entender como estar de acuerdo que no pagan; luego no tienen que pagar. Es estirar un poco las cosas; pero eso unido a cierta logica de que los locales no deberian de pagar por un ascensor al que no tienen acceso (otra cosa es lo que diga la ley), puede ser que el juez se ponga chorras.
En los estatutos no dice nada, eso seguro, y nunca se ha aprobada nada al respecto; como debo actuar ahora? impugno las actas de los ultimos presupuestos? o simplemente le insto al administrador a que cobre a los locales?. Es decir, se parte de que hubo un error, no pasa nada, no me importa que no hayan pagado hasta ahora; y enconces el administrador cobra a partir de ahora los recibos del ascensor. Pero pregunto, puede el administrador cobrar a unos locales si no aparecen en ninguna acta que tienen que pagar?- Puedo impugnar un acta por el tema de los presupuestos cuando yo acudi a la reunion y no estuve disconforme?. El tema no es los presupuestos, sino que los locales no pagan y eso hace que esten mal, pero eso lo se ahora no hace 1 mes que fue la reunion...
ahh una cosita mas, y en caso de que el administrador no quiera cobrar eso a los locales porque nunca han pagado; o pq me diga que los presupuestos fueron aprobados, etc; a quien tengo que demandar, a la comunidad, o al administrador?.
Me puedo negar a pagar una derrama porque no se tiene en cuenta a los locales?
Según la LPH.
Son impugnables los acuerdos contrarios a la Ley o los estatutos y los acuerdos gravemente perjudiciales para los propietarios que no tengan obligación jurídica de soportar, porque estos hayan podido ser adoptados con "abuso de derecho".
Y estarán legitimados para impugnar los acuerdos:
1.Los que hubiesen salvado su voto en la Junta votando en contra.
2.Los que hubiesen estado ausentes de la Junta por cualquier causa.
3.Aquellos que, indebidamente, hubiesen sido privados de su derecho a voto.
Entiendo, pues, que quien no se opone a los presupuestos y al reparto, los acepta y no podrá impugnarlos, pues nadie puede ir en contra de sus propios actos. Esto sí lo tienen muy encuenta los Jueces.
gracias de nuevo.
La clave de todo esto es entonces:
Aceptar unos presupuestos y unas cuotas por vecino donde se ve que los locales no pagan garaje; es aceptar que no lo tienen que pagar???.
No puede ser que los vecinos pensaran, como mucha gente, que no los tienen que pagar; pero ahora que el supremo sienta jurisprudencia; la cosa cambia?
un saludo