Se me plantea la duda de si en caso de avería grave, pongamos por caso averia de agua ocurrida en fin de semana o por la noche donde es imposible contactar con el administrador de la finca ¿el presidente de la comunidad de propietarios puede hacer las gestiones necesarias para contratar a alguién que arregle dicha avería urgente?
Es evidente que sí. Si el presidente observa una avería sería, tiene la obligación de darle la solución más adecuada, y si el caso es avisar a una empresa de reparaciones de servicio 24 h. la llama, la paga y pasa la factura al secretario para que le devuelva el dinero.
Esto es un caso claro que demuestra que los administradores no sirven en sábados domingos ni festivos ya que no trabajan generalmente. Este fue el motivo por el cual cuando fui presidente, pedí al adminitrador todas las direcciones de los propietarios. La contestación que me dió fue que algunos propietarios no querían que se supiera su dirección. Mi contestación fue clara, "digame qué propietarios no quieren dar a conocer al presidente su dirección ya que en caso de avería (también sucedió en mi comunidad) no les avisaré de que su piso se le está inundando". Me dió todas las direcciones a regañadientes ya que contra más información obtienen ellos mayor es su poder. Pruebe a ver que le dice.
Muchas gracias por contestar
La pregunta viene dada porque según la Ley de Propiedad Horizontal en el árticulo 20 dice que es al administrador al que le corresponde y no otorga al presidente de la comunidad de propietarios ninguna potestad en caso de urgencia.
Argumentando este artículo y después de haber sido reparada una avería urgente un vecino se niega a pagar(en el informe técnico viene el peligro que había, tanto para la infraestructura, como para las personas que habitan el inmueble).
¿Qué se puede hacer al respecto?
Tenga usted presente, que el presidente es el representante máximo de la comunidad, y el administrador es miembro de gobierno de la comuidad pero sin voto, ya que es una persona contratada.
Estimado amigo
A Pesar de ser el representante de la comunidad, según interpreto la ley, en este tema no tiene la potestad y mira que me parecería lo más razonable y también como usted dijo en su primer post, sería su obligación.
¿Hay alguna ley o jurisprudencia que hiciera referencia a una situación como de la que hablamos?
Estimado señor. No lo dice la LPH pero sí el código Civil, que dice que cualquier comunero puede salir en defensa de los intereses de la Comunidad, y además el presidente puede contratar sin permiso de la comunidad si es por causa de necesidad urgente. Hay muchas sentencias a su favor.
El custodiador de la información de la Comunidad, es decir el Secretario, tiene la obligacion de no entregar a nadie ningun dato si no esta autorizado, segun ley de proteccion de datos
Una Comunidad de Propietarios es una forma empresarial como Comunidad de Bienes. Ósea, que yo no puedo saber quienes son mis socios. Venga Cefe.
Otra cosa es que el Administrador contratado, si además hace de Secretario, no puede comunicar a terceros.
Ojo, la LPH dice expresamente (art 20):
"disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes"
A veces, la medida urgente puede ser la reparación, pero otras veces es impedir que aumenten los daños y la reparación ha de ser aprobada en Junta de Propietarios.
Por ejemplo, se produce un desperfecto en el tejado. Dependiendo del alcance del desperfecto, la acción a tomar por el Administrador (o por el Presidente) puede ser:
a) reparar completamente el desperfecto (pequeña gotera)
b) poner un protección en precario y que la Junta de propietarios acuerde la reparación y su alcance (como puede ser el retejar).