1)En mi opinión NO puede repercutir los gastos de las obras de la fachada al arrendatario.(art 21.1 LAU 1994).
2)"Si la comunidad de vecinos decide aumentar la cuota mensual de comunidad por este motivo, ¿estaría obligado a pagar este aumento? "
La respuesta es la misma que la del punto 1. La reparación de la facha es de una obra de conservación y al estar sometido el edificio a Régimen de Propiedad Horizontal el pago de la misma NO es un gasto ordinario sino EXTRAORDINARIO.
Es decir, en los gastos ORDINARIOS de comunidad NO se incluyen la sobras de reparación de la fachada.
Inquilino que tiene un contrato de 5 años y sólo han transcurrido 13 meses.
Se arregla la fachada. Dudas:
1-¿Pueden subirle el alquiler por este motivo?
2- Si la comunidad de vecinos decide aumentar la cuota mensual de comunidad por este motivo, ¿estaría obligado a pagar este aumento?