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Arreglo fachada piso de alquiler

1 Comentarios
 
perfil Jan
01/09/2009 19:12
Hola Davesweet. Durante los 5 primeros años de vigencia del contrato sólo podrán incrementarse anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble del IPC por imperativo del art 20.2 LAU 1994.

Por lo tanto le aconsejo que revise si la subida notificada por su arrendador se adecua o no al límite señalado en en párrafo anterior.

Reciba un cordial saludo.
Arreglo fachada piso de alquiler
01/09/2009 12:39
Soy inquilino de un piso, desde hace unso meses descubrimos unos imperfectos en la fachada general pero sobretodo en la parte de mi piso. La cuestión es que la comunidad de propietarios ha decidido incrementar el importe de la comunidad en 50 € por tal de dejarlo de fondo para en unos años arreglar toda la fachada.

Cuando firmamos el contrato de alquiler nosotros firmamos que nos haciamos cargo de los gastos de la comunidad que son 20 € ( gastos de la escalera general), y ahora el propietario debido a esto, me dice que nos tenemos que hacer cargo nosotros de estos 50 € como fondo para un día de mñana que seguramente ya no estarmos viviendo en este piso; ¿ es esto legal? O por contra ¿tendría que ser el propietario el que se hiciera cargo de esta subida?

Gracias