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arreglo en portal, electricidad, contadores, tenemos q pagar?

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01/07/2006 00:55
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15.- Queda terminantemente prohibida la guarda y tenencia de animales en los balcones o terrazas de las viviendas así como en los garajes y trasteros de las plantas de sótano y bajo cubierta.

16.- Los propietarios de las viviendas podrán dividirlas, agruparlas, comunicarlas entre sí y segregarlas, tanto horizontal como verticalmente, previa licencia municipal y bajo dirección técnica competente, señalando para cada vivienda resultante, las cuotas de participación que estimen convenientes, dentro de las primitivas a signadas a ellas y sin poder alterar las de las restantes. Aun conservando su individualidad registral, podrán unirse las viviendas colindantes entre sí, realizando los actos materiales necesarios, tales como apertura de huecos de comunicación, con las debidas condiciones de seguridad y dirección facultativa.
Todo lo que antecede sin necesidad de acuerdo alguno de la Junta de Propietarios y sin otro requisito que notificar a dicha Junta la operación u obra efectuadas.
El mismo derecho y en las mismas condiciones lo tendrán los propietarios de locales de negocio de planta baja, pero únicamente en sentido horizontal.

17.- Los propietarios de parcelas de garaje no podrán cerrar las mismas.

18.- Los propietarios de parcelas de garaje, así mismo y con los mismos requisitos, podrán agruparlos a otros estableciendo los nuevos porcentajes en el condominio, siempre y cuando no se alteren los señalados para las restantes fincas.

19.- Los trasteros de planta bajo cubierta y de la planta sótano, no podrán separarse de la vivienda o parcela de garaje de que son anejos.

20.-Los trasteros situados en las plantas bajo cubierta del Edificio no podrán ser destinados al uso de vivienda ni tampoco dotarles de los servicios de agua fría, ni caliente, ni calefacción. Únicamente serán destinados a su uso propio como accesorio y complemento de la vivienda, sin estar permitida la unión material con la misma.

27/06/2006 21:14
12.- Los gastos de mantenimiento y reposición de la infraestructura común de telecomunicaciones de que está dotado el Edificio correrán de cuenta y cargo de los propietarios de las viviendas, oficina y locales comerciales en función de sus respectivas cuotas de participación.

13.- La promotora o, en su caso, los futuros propietarios de locales comerciales en planta baja, podrán conectar acometidas a la red general de saneamiento o a cualquier otra INSTALACIÓN GENERAL actualmente existente o que en el futuro pueda crearse, aun cuando las tuberías discurran por el techo de los garajes de las plantas de sótano, tanto vertical como horizontalmente y todo ello sin necesidad de previa autorización de los propietarios de la misma, bastando su previa comunicación para que los mismos vengan obligados a facilitarles el acceso necesario.
Los daños o desperfectos que pudieran ocasionarse por tales obras serán de cuenta exclusiva de quien los realizara.

14.- La línea telefónica para el sistema REM de rescate en los cuatro equipos de ascensor será mantenida exclusivamente por los propietarios de viviendas de los cuatro portales del Edificio prorrateándose a partes iguales entre los mismos.

27/06/2006 17:45
SÓTANOS
9.- En la planta de sótano serán de uso común para las plazas de garajes, la rampa y puerta de acceso rodado, las salidas de emergencia, los pasillos de circulación y las instalaciones de iluminación, contra incendios, motores de ventilación, chimeneas de evacuación de gases hasta tejado o cubierta completas, y demás instalaciones propias para uso de garajes previstas en las plantas de sótanos de este Edificio, debiendo de contribuir a los gastos de su limpieza, conservación y reposición todos los propietarios de las plantas de sótano, en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
Si en el futuro la instalación de garaje necesitare de mayor número de conductos o chimeneas de evacuación de gases, sus propietarios quedan facultados para efectuarlo a su cuenta y cargo exclusivo a través del patio interior de la propia edificación, adosándolos a la fachada del patio por el lugar más razonable hasta superar la cubierta del Edificio y sin necesidad de contar con la autorización del resto de propietarios de la Comunidad.

10.- En los pasillos de rodadura y salidas de emergencia de las plantas de sótano, no se podrán estacionar vehículos ni depositar objetos de ninguna clase, ni realizar cualquier actividad que impida la libre circulación por aquellos.
En los trasteros situados en los sótanos de garaje no se podrán depositar o almacenar materiales o sustancias que por su toxicidad, combustibilidad u otras razones, sean peligrosas para la integridad de los copropietarios o del inmueble. Asimismo, se prohíbe absolutamente la instalación de cualquier tipo de aparato con consumo eléctrico permanente, conectado a la instalación eléctrica de dichas plantas de sótanos.

11.- Los propietarios de parcelas de garaje no podrán cerrar las mismas.


27/06/2006 12:46
La placa de la calle es un elemento común, y el monitor de la vivienda es un elemento privativo.
27/06/2006 12:38
el otro dia planteé el tema del video-portero y sigo sin tener claro si es un sistema de vigilancia y por lo tanto es un Servicio Común, o el aparato que está en mi vivienda es personal, aunque forme parte del equipo completo. incluido el del portal.
si no puedo mandar personalmente repararlo a quien yo quiera, o sustituirlo por otro de distinta marca, pues debo hacerlo a traves de la comunidad
¿no es entoces un Servicio Comun?
un saludo a todos
26/06/2006 23:07
ESTATUTOS

3.- Los gastos correspondientes a las fachadas exteriores o escaparates de los locales comerciales situados en planta baja serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de cada una de ellos.
Los del resto de fachada general del Edificio, lo serán por la totalidad de propietarios del Edificio en proporción todos ellos a sus respectivas cuotas de participación.

4. Los gastos de conservación, reparación y sustitución de las cubiertas de tejado y sus chimeneas de albañilería, patio interior de la propia edificación y sus escaleras de acceso, así como las redes de saneamiento tanto pluviales como fecales, bombeos de achique de aguas de filtraciones se subsuelo a nivel de sótano, limpieza y reposición de los sifones de aguas pluviales y de fecales, serán de cuenta y cargo de modo conjunto por todos los propietarios del Edificio, inclusive los de planta baja y plantas de sótanos, en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

5.- Son considerados elementos particulares de cada propietario de vivienda, los ventanales de vidrio y aluminio con que cuenta cada uno de ellos, pasamanos y manparas de alumnio y vidrio de tendederos.

6.- La reposición y/o sustitución de elementos de fachada tanto generales como particulares se efectuará utilizando los mismos materiales e idéntico acabado.

7.- Se prohibe totalmente el cerramiento de las terrazas y tendederos, salvo el mínimo cerramiento mediante manpara de aluminio y vidrio, es decir, se obliga a mantener la configuración actual.

8.- Las superficies accesibles por el público que se sitúan a nivel de plantas bajas sobre locales subterráneos de aparcamiento de vehículos o garaje, tendrán carácter de uso público, si bien su propiedad y su mantenimiento serán privados y, por tanto, con cargo a la COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS del Edificio.
26/06/2006 22:13
juli
Me refiero a los locales y plazas de garaje que no contribuyen al gasto de mantenimiento, ni ningún gasto relacionado con el ascensor, ¿si votarían para la sustitución del ascensor cuando los estatutos ya les exime expresamente del gasto relacionado con dicha sustitución?
¿Me he explicado mejor?

26/06/2006 21:43
Pues eso es lo malo anónimo que haya querido irse del foro. ¿Por qué ha querido irse?
26/06/2006 21:01
eso parece dickturpin, dick turpir o dick turpin.
aqui todos venimos a pasar momentos y al mismo tiempo produrar enterarnos de algunas cosas , que la verdad el tema de las comunidades es muy muy complicado.
26/06/2006 14:07
No te sientas mal, Scarles. Quien se va del foro lo hace porque quiere, aunque intentemos buscar una excusa.

Yo le he intentado (con excusa) y aquí sigo.

No obstante, si me voy será porque quiera, es más, soy de la opinión que: "Cuanto más interés tengan en que abandone… más empeño tendré en quedarme/seguir adelante” (yo. 26/06/2006 14:05).
Saludos Cordiales.

P.D. “Podemos ser necesarios pero no imprescindibles” (la misma).
26/06/2006 13:43
Una pregunta ¿es la misma persona Dickturpin, DickTurpin o Dick Turpin? Está escrito de diferente forma, por eso lo digo.
Pues eso dice DickTurpin, antes Dickturpin;
"Por otra parte y en lo que a la empresa de conservación se refiere, aunque no contribuyan, no se les puede impedir que voten a favotr de una u otra empresa de mantenimiento. Ello no impedirá que el propietario que se sienta económicamente perjudicado por el resultado de la votación inste amparo judicial"
Le pregunto: ¿Qué perjuicio podría alegar este propietario para instar amparo judicial?

pd: Que le conste Sr. D. Dickturpin que con sus tajantes palabras: "Va a ser mi última intervención en este foro pues nunca más volveré a entrar" da la sensación, al menos a mí me lo parece, que la culpa de que abandone la tenemos nosotros.
Y, no sé los demás, pero yo me siento muy mal cuando me siento culpable de algo que no entiendo qué es.
Un saludo
26/06/2006 11:15
Se trata de comparar.
En mi escritura de compraventa y en la escritura de Obra Nueva y división horizontal sólo aparece una y se la llama "cuota de participación" pero el caso es que se nos considera a cada portal individualmente "SIN TENER RELACIÓN" con los otros portales.
Entonces, ¿por qué no se nos ha establecido también una cuota de participación para los gastos que sólo afecten a cada portal?
Porque el 7,62 % del caso anterior, ¿tiene que ser a la fuerza proporcional al 3,12% (en relación al total del edificio)?
¿Es así cómo se dice: 3,12 0,60= 3,72? Para los gastos relacionados con la totalidad del edificio?

Respecto a lo "especialmente establecido" aunque la LPH no dice nada de unanimidad, ya sé que lo dice la Jurisprudencia. En algunas sentencias habla de unanimidad para establecer otra cuota de participación diferente a la fijada en el título . En el caso anterior, 3,12 y 0,60 en relación a la totalidad del edificio; igual que a nosotros que nos aparecen sólo esas.
Entiendo que para modificar esto haga falta la unanimidad pues supone una modificación del título constitutivo, pero, de no aparecer la cuota para el portal, que es una individualización, ¿cómo se establece lo que hay que establecer? ¿Con la unanimidad de la totalidad del edificio o la unanimidad de los propietarios en cada portal o proporcionalmente a la única que tenemos y entonces al hallarla todos los elementos toman parte, matemáticamente hablando, en el establecimiento de la cuota de un portal pues todas las cuotas son tenidas en cuenta?
Pasa lo mismo que con el tema "susceptibles de individualización" En algunas sentencias dice: susceptibles de individualización "por contador" y, claramente, es una deducción que no aparece expresamente en la LPH. Es más cuando se redactó la LPH 1960, dudo que existieran en muchas comunidades contadores individualizadores del gasto para cada propietario aunque sí los había para cada portal de un edificio; por eso, las diferentes maneras de llegar a una individualización dependerá del edificio en concreto.
En una finca con un único portal, las individualizaciones se referirán a cada propietario; sin embargo, en otra finca con ocho portales, cada uno de éstos es una individualización de la finca principal y dentro de cada uno, lo que se pueda individualizar después.
Por eso, creo, no es lo mismo gastos generales (que afectan a la totalidad del edificio) y los gastos comunes que serán comunes al grupo al que se puedan imputar pues habrá gastos comunes que lo son de un portal y otros que lo sean de otro (no tienen por qué coincidir) Estoy hablando de gastos, no de elementos comunes.
Si todos los gastos que no sean individualizables por contador o similar fueran interpretados como generales, todo propietario tendría que contribuir absolutamente a todo según el art. 9.º e, obviando ,por ejemplo el 11.º 2, donde se habla de gastos comunes. Si aquí se dice que el disidente no está obligado es porque no se trata de gastos generales, luego hay gastos que no han de ser interpretados como generales a pesar de que no se individualicen mediante contador y es, porque yo insisto, en mi atrevido entender, "para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán GENERALES los gastos que no sean imputables a uno o VARIOS PISOS o LOCALES, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.2 de esta ley"

No es mi deseo liar, lo prometo, sino dar mi opinión aunque ya sé que para mucha gente es errónea.
Pero bueno interpretaciones distintas hay en la Doctrina sobre algunos temas y, NO PASA NADA.
Un cordial saludo


25/06/2006 21:33
Eso digo yo, Scarles. Cual es la pregunta que teme anónimo3, y que hace que esté preocupado por tí?.
25/06/2006 21:11
Anastasia, me preocupas.
¿Cual es la pregunta? Me temo lo peor.
Saludos
25/06/2006 20:55
Continúa la/el consultante:
Siendo como dices al comienzo de tu post la cuota de participacion en referencia a mi propiedad es de 3,12 0,60=3,72, ignoro la cuota de los restantes propietarios espero que a la aprobación de los estatutos, la administradora nos facilite las cuotas restantes y entre todas se reflejará el 100x100 de la propiedad. Gracias muy amable. Saludos:
25/06/2006 20:52
Contestado por josembaigorri
Publicado: 03-03-2005 18:51 Asunto: Cuotas

Hola Entiendo que la cuota debe de ser en relación con el edificio; En tu Escritura dirá tu participación con el total del edificio, sumando todas las cuotas de los distintos propietarios tienen que sumar 100
% enteros Los garajes también tienen que sumar 100% enteros.
Te envio esta respuesta de otro foro sobre tu pregunta.

Autor: Dickturpin
Fecha: 04/02/2005 En la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, así como en la escritura de compraventa se expresará cual es el coeficiente de participación del ático para el sostenimiento de los elementos comunes y para modificar dicho coeficiente de participación será necesario acuerdo unánime previa legal convocatoria efectuada al efecto en la que se expresará de forma clara el punto a tratar y en el acta los acuerdos adoptados, que en el supuesto de modificación de coeficientes, sería aconsejable fuera elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Por otra parte a la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal suelen adicionarse los estatutos del edificio, si bien esta adición es potestativa y por medio de los mismos cabe la posibilidad de regular el sistema de contribución de las distintas unidades que componen la finca, pudiendo incluso exonerar a determinadas unidades de contribuir en determinados gastos. En cuanto a la cuota de participación ya he dicho que ésta se fija en la división horizontal y para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Como ves, no se tiene únicamente en cuenta la superficie y si el ático tiene una terraza de 40 m2 aunque ésta constituya un elemento común, si el uso y disfrute de la misma se confiere de forma exclusiva, excluyente, perpetua y gratuitamente al propietario del ático, lo lógico es que dicho uso sea tenido en cuenta para fijar la cuota de participación de dicho ático respecto del resto de la finca. Un saludo
25/06/2006 20:49
Obtenido del foro: Comunidadvecinos.com
Publicado: 03-03-2005 16:13 Asunto: cual es mi cuota de participacion

Buenas tardes amigos foreros mi pregunta es bien sencilla pero hace tiempo que salí de la escuela y algunas cosas me cuesta entender. Resulta de que la nueva vivienda que me he comprado segun en Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad, dice que mi vivienda tiene una cuota de participacion asignada en relacion al portal de 7,62% y en relación a la totalidad del edificio la de 3,12%. Y en relación al garaje dice que la cuota es la de 3,62% y en relación a la totalidad del edificio la de 0,60% Mi pregunta es cual es la totalidad de la cuota para los gastos de comunidad?. Muchas gracias por su amabilidad. Saludos afectuosos.
25/06/2006 20:48
Si te interesa saber las distancias.....

Pulsa en Googles: "Distancias Kilométricas en España"

Me refería a la Declaración de la Renta.

Ahora..... saber que es lo que no ha pagado juli. Lo mismo me animo y también pago yo
25/06/2006 20:41
juli, tu decías que ibas pagar ¿a que vienen ahora tantas reticencias, hija (o hijo), paga que te evitarás problemas.
O si no pagues, total, ¡A ver si te demandan!
En fin tu verás.

anónimo, no se que es lo que tienes que hacer, pero hazlo YA

Saludos consejeros.
25/06/2006 20:19
Tú, juli, sin pagar aún?.
¡Pues yo todabía no la he hecho!. Y lo peor es que no se hacerla. Pero todo se andará.
Saludos.

P.D. Lo peor de todo es que, también, tengo que hacer la del año pasado.