Entonces, agoso, NO le preguntabas a Scarles (Anastaria)?. Sólo afirmabas que SÍ le había contestado pero en otro foro?. Gracias.
Saludos cordiales.
PD. Y digo yo: No podría entrar con otro nick, como yo hago de vez en cuando, como ahora mismamente?.
¡Me voy cooorriendoooooooo al foro de Justa, a vé que pasa!
Ya lo sé. Leí el mensaje ayer.
No entiendo por qué no puede entrar.
Sabiéndolo, ya no le haré más preguntas. Ni tampoco más comentarios.
No he buscado ninguna razón a la convocatoria porque desde que leí el mensaje había pensado que no era suyo.
Adiós a dickturpin, Dickturpin, Dick Turpin, DickTurpin...
Lo que me extraña es que nadie le haya pedido que vuelva como se hace en otras ocasiones cuando otros foreros dejan de participar.
Y eso que sus respuestas, serias y argumentadas, eran valiosas en todos los sentidos.
Va a ser mi última intervención en este foro pues nunca más volveré a entrar y te la dedico a ti, Anastasia/Scarlett/Lorea/etc.
Los locales votarían para la supresión y sustitución de los ascensores porque si no están expresamente exonerados de contribuir a la sustitución (que no es sinónimo de conservación o mantenimiento) les afectará el acuerdo y deberán contribuir.
Por otra parte y en lo que a la empresa de conservación se refiere, aunque no contribuyan, no se les puede impedir que voten a favotr de una u otra empresa de mantenimiento. Ello no impedirá que el propietario que se sienta económicamente perjudicado por el resultado de la votación inste amparo judicial.
Saludos y adiós.
Esto no lo ha escrito el verdadero y genuino. Estoy casi segura.
No me pega para nada del Sr. Dickturpin una despedida con dedicatoria y mucho menos dirigida a mí. No le veo sentido y creo que algún/alguna gracioset@ se ha hecho pasar por él. Pero además creo que no ha sido la primera vez.
Se ha enfadado y se ha ido, si más, en silencio. Y ahora contesta en otro/otros foros.
No hace lo que algun@s de nosotr@s que decimos nos vamos y al rato estamos de vuelta. (Como el cuento del lobo).
Quien quiere irse definitivamente porque ha tomado esa decisión, se va sin propagarlo a los cuatro vientos.
Pregunda:
Como se reparten los gastos de una nueva instalación de agua y electricidad (por sustitución de la antigua) entre los propietarios de una finca
Respuestas:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
San Sebastián [11/7/2006]
El artículo 9 de la Ley de la propiedad horizontal [LPH] dispone que son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido en acuerdo de Junta, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Y el artículo 5 también de la LPH establece que el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de los mismos al que se asignara número correlativo. En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos o por acuerdo de todos los propietarios existentes. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
En el resto de los procesos, en principio, la defensa es obligatoria y el abogado designado debe desempeñar su función de Asistencia de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento. Pero si considera insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, debe comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los seis días siguientes a su designación, fundamentando Jurídicamente su decisión.
¿Cómo se retribuye a los abogados designados de oficio?
La implantación y prestación de los Servicios de Asistencia, defensa y representación Jurídica Gratuita por los Colegios de Abogados, se subvencionan con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia sólo cuando exista el reconocimiento expreso del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
Las intervenciones de los abogados designados de oficio se retribuyen conforme a unas bases económicas y unos módulos de compensación que se fijan según el tipo de procedimiento en el que haya intervenido, y que se evalúan periódicamente con el objeto de asegurar que el Servicio esté digna y suficientemente remunerado y en plazos razonables.
¿PUEDEN DENUNCIARSE LAS ACTUACIONES DE LOS ABOGADOS DESIGNADOS DE OFICIO?
SÍ. El régimen disciplinario de los abogados encargados de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita se rige por las mismas reglas establecidas con carácter general para el ejercicio de la profesión, y los usuarios de los citados Servicios pueden formular quejas o denuncias como consecuencia de las actuaciones de estos profesionales.
Lo harán ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que darán traslado de las mismas a los Colegios Profesionales correspondientes a su ámbito territorial. En caso de abrirse un expediente disciplinario, y cuando la gravedad de los hechos lo aconseje, se podrá acordar la separación cautelar del Servicio del profesional presuntamente responsable. FIN.
Las resoluciones de la Comisión que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, pueden ser impugnadas ante la misma Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por quien tenga un derecho o interés legítimo para ello.
¿Cómo se gestiona el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita?
Los Colegios de Abogados tienen establecidos sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio, en todo caso públicos para ser consultados por los solicitantes.
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regulan y organizan, a través de sus Juntas de Gobierno, los Servicios de Asistencia Letrada y de Defensa y Representación Gratuitas, y garantizan, en todo caso, su prestación continuada atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
¿Qué requisitos deben cumplir los abogados para prestar el Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita?
Para asegurar el nivel de calidad y de competencia profesional necesarias para garantizar el derecho de defensa, se han establecido unos requisitos generales mínimos exigibles a los abogados para que puedan prestar los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.
Éstos son tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo o en la demarcación territorial correspondiente, acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, y estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los Servicios de turno de oficio y Asistencia letrada al detenido.
¿Pueden los abogados designados excusarse de la defensa designada?
En el orden penal sí pueden excusarse de la defensa, siempre que tengan un motivo personal y justo, y que así lo aprecien los Decanos de los Colegios de Abogados.
.../...
En el caso de que el Colegio de Abogados no dictara resolución alguna en el plazo de quince días, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que recabará de inmediato el expediente al Colegio de Abogados, ordenará la designación provisional de abogado, y procurador si fuese preceptivo, y efectuará las comprobaciones necesarias para dictar una resolución.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos declarados por el solicitante, podrá comprobar y recabar la información que estime necesaria, y podrá requerir de la Administración Tributaria la confirmación de los datos tributarios que consten en la documentación presentada con la solicitud.
Una vez efectuadas las comprobaciones, y en el plazo máximo de treinta días desde la recepción del expediente, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el Colegio de Abogados, y si el Colegio de Abogados no hubiera dictado ninguna resolución, el silencio de la Comisión será positivo y se procederá a declarar por el Juez o Tribunal el derecho en su integridad.
¿Cuáles son los efectos de la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita?
Si la Comisión reconoce el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, se confirman las designaciones provisionales de abogado y, en su caso, de procurador.
En el supuesto de que no se hubieran producido tales designaciones, requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales para la defensa y representación, en su caso, del titular del derecho.
Si la Comisión no reconoce el derecho, las designaciones provisionales quedarán sin efecto y el solicitante deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por las intervenciones de los profesionales designados de oficio, así como elegir abogado y, en su caso, procurador.
La Comisión puede revisar de oficio sus resoluciones y, si estima que se han utilizado declaraciones erróneas o pruebas falsas, o que se han ocultado pruebas, podrá revocar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, lo que conllevará la obligación del pago de todos los honorarios de los profesionales designados de oficio producidos desde la concesión del derecho, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden.
.../...
2
.../...
Cuando se pretenda el reconocimiento excepcional del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
En la solicitud constarán, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiera. Y se acompañará de documentación que acredite todo ello.
La solicitud del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita no suspende el curso del proceso, y para evitar que el transcurso de los plazos provoque la preclusión de un trámite o la indefensión de las partes, el juez podrá designar provisionalmente abogado o decretar la suspensión hasta que se decida sobre el derecho a litigar Gratuitamente.
No obstante, si por las circunstancias o la urgencia del caso el órgano judicial que esté conociendo el proceso estimara que es preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, requerirá el nombramiento provisional de abogado y procurador a sus respectivos Colegios Profesionales.
No se reconocerá el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita al demandante una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que las condiciones hayan sobrevenido con posterioridad a la demanda o a la contestación.
¿Cómo se designa al abogado de oficio?
Si el Colegio de Abogados considera acreditado que el solicitante puede tener derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, designará provisionalmente a un abogado en el plazo de quince días, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores, y trasladará el expediente en el plazo de tres días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su verificación y resolución.
Si el Colegio de Abogados estimara que el solicitante no cumple las condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco días al solicitante que no ha efectuado nombramiento provisional y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
.../...
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.
¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica?
Cada Colegio de Abogados dispone necesariamente de un Servicio de Orientación Jurídica, en todo caso gratuito, para el asesoramiento previo de los peticionarios de Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones y de evitar litigios artificiales.
Además, auxiliarán en la redacción de los impresos de solicitud e informarán sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
Los Colegios de Abogados deben facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y sus funciones.
¿Cuál es el órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas de La Palma, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, Fuerteventura, Menorca e Ibiza, se ha constituido una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento o denegación del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
Los Colegios de Abogados pondrán a disposición de estas Comisiones la lista de colegiados ejercientes adscritos a los Servicios de Justicia Gratuita indicando, en su caso, las especializaciones.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
El interesado debe solicitar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita ante el Colegio de Abogados del lugar en el que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer el proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio, utilizando para ello el modelo normalizado de solicitud.
../...