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arreglo en portal, electricidad, contadores, tenemos q pagar?

231 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 231 comentarios
26/01/2009 00:10
"Luz del cuarto de hidros
Reparaciones en las bombas de los hidros"

¿Qué gastos son éstos?
25/01/2009 23:55
"Generalmente, en los edificios en los que desde su construcción existe ascensor, se exonera estatuatariamente a los locales. Pero en los edificios antiguos, que no tenían ascensor cuando se hizo la división horizontal, pues no se les exonera porque seguramente no se pensó en ello.
Ahora bien, parece que las Audiencias, argumentan un mayor valor de la finca en su conjunto para hacer pagar a los locales en esos casos.
Yo sigo sin entender en que se revalorizan los locales.
En fin, a lo mejor un día de estos, el Supremo decide otra cosa."


Parece que ya lo ha decidido ¿no?

PD.: ¿Y por qué discutís tanto?

Saludos
22/08/2006 22:22
¡Pues SÍ!.Te entiendo perfectamente. Solamente te llega lo que les interesa a ellos que te llegue. Creo.
Entonces ya has pagado y estás puesta al día?.
Saludos cordiales.
22/08/2006 21:41
hola anastasia
contestando a tu pregunta, decirte que en el portar nosotros no tenemos buzón, y el administrador eso de no encontrarnos imposible. Siempre se puede dejar por debajo de la puerta la convocatoria.
por otro lado decirte que efectivamente yo veo que si ha sido bien para todos en general , puesto que llevaban años y la peligrosidad podia existir.
ahora tambien te digo que el administrador, no ha obrado como debería. en el tema de avisar para la junta .
por que lo que llego sin perderse fue lo que acordaron que los bajos pagasemos.
saluditos.
21/08/2006 13:31
Hola a todos, me ha encantado vuestro foro del que he leido todo lo disponible. Escribo estas lineas para conocer vuestra opinión sobre mi caso:
He comprado recientemente un piso en un edificio de más de 20 años. En el edificio y no se sabe desde cuando, una serie de vecinos se han apropiado de elementos com. como son terrazas y rellanos. En este año un vecino dirigio a la C. de Prop. un escrito denunciando este hecho y en concreto al último vecino que ha realizado obras apropiandose de paso de una terraza. Pues bien en la última Asamblea se propusierón tres opciones:
1- Que la Com. de Prop. tomara acuerdos sobre el tema. 2- Que se derribara lo realizado y se devolviera el elemento común y 3- No hacer nada.
La asamblea aprobo por mayoria el punto 3, mi voto fue para la opción 1.
Mís preguntas son: ¿Puede realmente la Com. de Pro. desentenderse de la apropiación de E.Com. por parte de otro propietario?, ¿Es impugnable este acuerdo?, ¿Prescribe la apropiación de E.Com.?
Gracias por vuestra ayuda.
17/08/2006 14:42
Los "vecinos con los que hablé dicen que no les preocupa la sentencia, pues en el peor de los casos se quedarán como están, pero creen que si yo gano a ellos les devolverán. Les dije que a lo peor NO, pues ellos estuvieron conformes con pagar más. (En realidad se abstuvieron pues no estaban conformes con el reparto, pero claudicaron. También les dije que si al final yo pagaba según mi coeficiente alguien tendría que pagar esa diferencia (5% aprox), dijeron a coro: ¡¡NOSOTROS NO PONEMOS NI UN CENTIMO MÁS!!, aunque tengamos que impugnar. ¡Yo alucinaba!. Al final les dije: ¡Y que conste que los jueces abogados y procuradores también comen.
Pues ya la hora que es ¡¡Que aproveche!!.

Saludos cordiales.


17/08/2006 12:37
Te creo lo que dices de que les has sacado a ellos más que ellos a ti.
17/08/2006 07:15
Pues mira, Scarles.
Cuando te convocan a Junta y no vas por los motivos que sea, sabes que te tienen que mandar el Acta, con lo acontecido, y estás pendiente.
Lo normal es que el Adm. llame al presi para que la firme (10 o 15 días después de la Junta) y posteriormente la mande a cada comunero. Normalmente, en mi Comunidad, lo han hecho así hasta hace dos años.
Si te convocan a junta estando de vacaciones y cuando regresas no te dicen nada, pues no te enteras, si no te enteras que ha habido Junta no estás pendiente del Acta…. Alguien puede estar interesado en que no te llegue y, entonces, pues no te la manda…. Cuando te quieres dar cuenta ya estás fuera de plazo. (Eso por una parte)

Ahora:
Te convocan a Junta y no vas, por los motivos que sea.

No obstante, estás pendiente del Acta….. Pasan los días, meses y no te llega. Hablas con el Admi. (que no está por la labor de dártela) y te dice que tiene que firmar el presi. Hablas con el/la presi. y te dice que hasta que no le llame el Adm. no va a firmarla. Y te das cuenta de la trama. Y, por supuesto, yo no puedo cojerl@ por los pelos y arrastrarl@ hasta el Adm.. y el tiempo va pasando…. Menos mal que no has ido a la Junta. Ya estarías fuera de plazo. (por ahí no me han cogido).

Cuando sabes que el Acta está firmada, aunque no la recibas puedes impugnar, una vez deduces lo que se ha tratado en Junta: “todo el mundo de acuerdo con todo”. Pero tu sabes que las cuentas no cuadran y como también sabes que el Acta está firmada y que ya no se puede rectificar, pues impugnas, y ya de paso pides una copia. No obstante, si no la recibes, con el burofax como prueba, presentas demanda. Creo.

Lo malo es que el Acta no esté firmada, ni redactada. Como, deduzco, es este caso. Que discrepas?. Que impugnas?. Pues en el momento que quieran pueden poner lo que les salga. (“Ya habrá tiempo de arreglarlo”).

Estaba muy interesad@, el/la presi saliente en saber lo que yo pensaba hacer (mandada por el Adm.. Creo). Le he dicho que ya se enterarán. Eso no le ha gustado. Al final yo les he “sacado” a ellos más que ellos a mí. Según les ha dicho su abogad@, en relación con mi 1ª demanda, hay alguna posibilidad de que ganen (pago ascensor por altura), y a continuación me dicen: “Y si ganas tú nos tendrán que devolver el dinero a los del 3º y 4º”. Les he dicho: Y LAS COSTAS ¡¡QUÉ¡¡.
Saludos cordiales. Otro para mis vecinos, sé que algun@/s son foreros.

16/08/2006 22:56
"Al fin y al cabo, el cambiarnos no ha sido un bien para todos".

Esta preguntas es más bien ya por curiosidad:
¿Qué es lo que os habéis cambiado o de qué os habéis cambiado que no haya sido un bien para todos?
Vamos, me lo puedo imaginar, porque el pensamiento es libre, pero mejor que lo aclares, vaya.
16/08/2006 22:51
Pero, camaleón, otras veces se ha comentado aquí que se puede impugnar un acuerdo que ha sido tomado sin haberte convocado. Cualquier persona que no ha sido convocada puede impugnarlo. Eso sí. ¿A ti te convocaron , Camaleón?¿Te informaron del acuerdo adoptado?
Acaso no es un abuso acordar temas sin convocar a los interesados?
Para Julia:
¿A qué lugar se supone que te tienen que enviar las notificaciones?
¿Los locales le habéis comunicado al secretario de la comunidad (en tu caso administrador de fincas) por medio que permita tener constancia de su recepción el domicilio a efectos de citaciones y notificaciones? Si no lo habéis hecho así, se tiene por domicilio a estos efectos el piso o local perteneciente a la comunidad.
Puedo suponer, Juli, que el administrador dirá que ha intentado practicarla (la notificación) y no os ha hallado a ningún ocupante en el local.
Y ahora te pregunto ¿tenéis buzón en el interior del portal?
¿Cómo suelen realizar las convocatorias a las Juntas mediante "papelito" pegado con cello (que luego no hay quien lo levante porque se queda pegajoso y amarillento( el cello)) en la pared del portal?
Otra preguntita para juli ¿tenéis los locales llave de acceso al portal?
Y la última, ¿cuánto tiempo hace que se hizo la reunión?

Ya (por mi parte)
16/08/2006 21:22
hola anastasia
a pesar de que los bajos no tenemos el mismo coeficiente hemos pagado igual, yo no lo entiendo tampoco, pero asi se hizo.
decirte que es un administrador de fincas el que lleva el tema. acaso lo ha hecho mal?
y en caso afirmativo, puedo hacer ahora algo.

saludos.
16/08/2006 21:19
nulo, la.
(Del lat. nullus).
1. adj. Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.
3. adj. ninguno (ǁ ni uno solo).

Lo más nulo que hay es que no exista. Por eso pregunté yo si hubo acuerdo sobre el nombramiento de ese presidente intruso o entró por la cara o con la ayuda de algún cómplice para las fechorías de ambos.
Es que si la Junta lo acordó y el tiempo pasó y ninguno lo impugnó... en el plazo que marca la LPH...; podrás decir la ley dice que no puede ser presidente un no propietario y, claro que no puede ser pero hay quien se salta la ley a la torera a sabiendas.
¿Tú crees que cuando en tu comunidad se votó que fuera presidente ese "fulanito" sabían que no era propietario? eso lo primero; lo segundo, ¿sabían que no podía ser presidente un no propietario?; tercero ¿les importaba que fuera presidente un no propietario?... y más preguntas que te puedes hacer.
16/08/2006 16:56
Y ahora me invade un menester:
¿Como saber si un acuerdo es NULO DE PLENO DERECHO o simplemente ANULABLE? (antes que te lo diga el Juez. ¡Claro!).

Saludos cordiales.
16/08/2006 15:28
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/08/2006 14:08
Es que yo entiendo que una cosa es que aun siendo imperativos los artículos o normas, la Junta vota cosas incluso contra la ley y, eso está "previsto" que se haga cuando al establecer los supuestos para impugnar acuerdos, se menciona:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

La ley está para cumplirla, pero todos sabemos que no se hace y para cuando eso suceda ya se prevé cómo hay que actuar y esa actuación es la impugnación.
Lo que sí está claro que no es culpa de la ley que no se cumplan sus preceptos sino de aquéllos que no los cumplen, únicos culpables a los que hay que demandar.

Lo ideal, por supuesto, es que se cumplieran en el seno de la Comunidad de Propietarios todas las normas imperativas y menos imperativas y, para eso está el presidente y, fundamentalmente el secretario-administrador profesional cuando lo haya pues tiene que velar por el buen RÉGIMEN de la casa.
RÉGIMEN: modo de gobernarse o regirse en una cosa.

El modo de gobernarse y regirse en la comunidad lo marca la LPH y los estatutos y por ellos tiene que velar el administrador pues a él le corresponde.

Salvo opinión más acertada.
16/08/2006 05:39
Si la Eleción de presidente es anulable deberían modificar el artículo 13 de la LPH y donde dice:

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios.

Debiera decir: Aunque el presidente deberá nombrarse entre los propietario; no obstante, si se elige a uno que no lo sea, y no hay nadie que, una vez informado del acuerdo (o no, ¿Qué más da?) no muestre su disconformidad con la elección, este (el no propietario) SÍ estará legitimado para convocar y presidir cuantas Juntas fuera menester, así mismo tendrá derecho a representar a la Comunidad en Juicio y fuera.

Esto sería mejor que decir que NO puede ser presidente, sin más. Haciendo creer que el acuerdo ES NULO DE PLENO DERECHO. Y por lo tanto NO tiene plazo de caducidad.
Saludos cordiales.
16/08/2006 02:28
Pues SÍ, Scarles. El discurso que escribió Jade fue magistral, tal es así que alguien pensó que era Magistrada. Pasa que alguien comentó que el discurso ya lo había visto por alguna parte. Y si te soy sincera, a mí también me sonaba. De hecho lo tengo copiado en mis favoritos. Tú también has hecho referencia, alguna vez, a ese y a otro tema (Nulidad de los actos jurídicos), que hablan sobre la nulidad del nombramiento del presidente NO propietario.
Saludos cordiales.
PD. Quien es la otra forera que habitualmente no pone tildes?.
15/08/2006 23:30
Según jade, anulable. Escribió un discurso magistral argumentándolo.
¿Que a quién le digo que tiene paciencia? ¿Tú qué crees?
15/08/2006 23:14
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
15/08/2006 17:22
Pero es que ¿en qué cabeza cabe con la paciencia y tranquilidad que mostraba DickTurpin en todas sus intervenciones que vaya a tener dos rifirrafes seguidos, uno con Justa que por lo que dice ella son amigos y otro con los administradores del foro?
Ah! y sin contar el otro rifirrafe que tuvo después ¿con quién fue???? Lady Halcon??? (que dijo lo de las bolingas; no sé si lo recordarás) ¡Menudo cabreo tenía!
Respecto a la memoria me suelen decir que tengo mucha suerte porque tengo la virtud de olvidar lo malo con mucha facilidad. En esta cuestión pareciere que tuviere muy mala memoria.

P.D.
Tú demuestras tener mucha paciencia, por la impresión que me da.