Ya veo, estabas de coña.
Hay tres tipos de ignorancia: no saber lo que debiera saberse, saber mal lo que se sabe y saber lo que no debiera saberse. (Es de un francés)
Yo creo que comparto las tres.
Las dos primeras son las que me preocupan a mí, pues la tercera...como se suele decir: el saber no ocupa lugar.
Yo también soy muy atrevida pero no sólo en el saber y entender.
Saludos
Anastarlett preguntas:
"¿Estás diciendo que el gasto relativo al ascensor por afectar sólo a las viviendas es un gasto susceptible de individualización? Sí o No?"
Yo cuando dije eso añadí entre paréntesis "según mi ATREVIDO saber y entender"
Ahora tengo que salir, luego (o mañana, si no pudiera luego) te digo algo más.
Saludos.
"La comunidad de la total finca constituida, ...... en ...... nºs. ........ de ..........., en régimen de propiedad horizontal, se regirá por lo establecido en la Ly 4/1960, de 21 de Julio, modificada por la Ley 8/1999, de 21 de Julio y por las siguientes normas especiales:
1.- Regirá en las liquidaciones de gastos el principio de individualización del costo para cada elemento componente de la Comunidad siempre que fuere posible su determinación particular.
En los supuestos contrarios se prorrateará entre los elementos que disfrutaren el servicio concreto en función de sus porcentajes de participación en la Comunidad.
2.- Los gastos de conservación, reparación y energía eléctrica del portal, ascensor, escalera de la casa, pasillos distribuidores de plantas de viviendas y de zonas de trasteros de plantas bajo cubierta, inclusive la sustitución del ascensor y demás instalaciones del portal y escalera, se satisfarán exclusivamente por los propietarios de las viviendas en proporción a sus respectivas cuotas de partciipación, considerando cada portal individualmente, sin tener a estos efectos con el resto de portales del Edificio.
En cuanto al servicio de ascensores se ha optado por dedicarlos en principio al servicio exclusivo de las viviendas, pudiendo sus usuarios acceder a los sótanos en ambos sentidos mediante los llavines de cabina y exteriores de parada de sótano. En cambio, el resto de propietarios o usuarios del garaje, los que no disponen de vivienda, deberán limitarse a acceder a los sótanos a través únicamente de la puerta de acceso a nivel de la calle ...... y de las dos salidas de emergencia o peatonales de que consta el inmueble en los sótanos.
En el futuro, la Comunidad General de Propietarios del Edificio podrá variar el plan de usos de este servicio de ascensores liberando de la necesidad del empleo de los citados llavines y suprimiendo la exclusividad actual a favor de los propietarios de viviendas, en cuyo caso naturalemnte deberán de modificar también la contribución de gastos a soportar por cada elemento beneficiario en función de su porcentaje de participación en la Comunidad."
¿Ves por qué disiento de lo que dices de a quién beneficia?
Puede ser que beneficie a unos y en el futuro a más.
Es elemento común del edificio y susceptible de beneficiar a su totalidad, todo depende...
Seguiré con las Normas anteriores. Cualquier comentario que se te ocurra sobre ellas que me pueda ayudar, bienvenido será.
Ya, pero aunque se haya hecho mal, sigo pensando que para evitarte lios, y dado que el gasto supongo que no será exagerado, pues eso.. a pagar.
Aunque bueno, también puedes no hacerlo y esperar a ver si te ponen de morosa o no.
Saludos.
eldolocal contestanto a tu pregunta sobre los gastos del ascensor, decirte que si estamos los bajos exonerados, en cuanto al tema electrico y contadores ese es otro cantar.
el presidentde de la comunidad nos ha presentado unos gastos y solo eso. ya os he dicho ni reuniones , ni información.
lo que hay es esto
Anastania, el ascensor, evidentemente es un servicio común y claramente no puede ser objeto de propiedad separada.
Pero, es común a quién. A quién beneficia. Para quién supone un incremento efectivo en el valor de su finca. Evidentemente para los pisos.
Pues en ese sentido sería un gasto suceptible de individualización. (Según mi atrevido saber y entender)
Generalmente, en los edificios en los que desde su construcción existe ascensor, se exonera estatuatariamente a los locales. Pero en los edificios antiguos, que no tenían ascensor cuando se hizo la división horizontal, pues no se les exonera porque seguramente no se pensó en ello.
Ahora bien, parece que las Audiencias, argumentan un mayor valor de la finca en su conjunto para hacer pagar a los locales en esos casos.
Yo sigo sin entender en que se revalorizan los locales.
En fin, a lo mejor un día de estos, el Supremo decide otra cosa.
Sin embargo creo que los pisos bajos, sí se benefician, aunque en menor medida que los altos, pero se benefician, ya que lo pueden utilizar para subir a ver a la vecina del tercero o a darle un recado al del cuarto. Si la del bajo es amiga de la del quinto ¡Seguro que lo utilizará!
Para juli: ¿Estás exonerada del pago de instalación del ascensor?
Para juli.
Dice usted: nunca nos han convocado a ninguna junta general.
tampoco donde acordaron hacer la reforma.
nunca hemos recibido ningun acta.
nadie nos aviso de la manipulacion de contadores.
solo q en este portal no tenian ascensor y aprovechando que lo estan poniendo, repararan todo lo demás.
contadores, cables, bueno obra completa.
el local tiene entonces obligación de pagar el cambio de cableado y contadores?.
Yo en su lugar no pagaría nada. Usted de forma oficial no sabe nada, ni han contado con usted, ni con su voto. Quizás con su voto hubiera salido otra resolución en los acuerdos. Es evidente que hay un defecto de forma, y que por ese motivo usted está siendo agraviado por tanto yo no pagaría nada. Los acuerdos hay que tomarlos en junta. Otra cosa es que quiera llegar a un acuerdo, pero es usted el que tiene en estos momentos la sartén por el mango
Un saludo.
Anastasia
los contadores se abonan a la empresa del agua
y luego la cuota del mes, claro esta.
asi pues de quien son?
son elementos comunes o propiedad privada de cada propietario.
La nota simple es lo que te dan en el Registro de la Propiedad y que informa del inmueble en cuestión, titularidad, coeficiente, hipoteca, cargas, si las hubiera, etc.
Es lo primero que cuando se va a comprar un inmueble (de segunda mano) se debe comprobar.
El coeficiente de propiedad expresa proporcionalmente al total del inmueble los m2 privativos y en relación a estos la copropiedad sobre los elementos comunes que por serlo carecen de coeficiente.
Para Ana...sc
¿En la nota simple también pone cuota de participación?
¿Y en la Escritura de Obra Nueva y/o División Horizontal?
¿Hay en tu comunidad exenciones estatuarias para algunos elementos privativos, locales por ejemplo?
A cada cual lo suyo.
¿Y qué es lo "suyo" de cada uno?
Pues lo mío y sólo mío es aquello que venga en mi Escritura y tenga coeficiente de propiedad (en mi escritura pone cuota de participación)
Entonces lo privativo es todo aquel piso o local (según establece el art. 3 de la ley) propios y aquellas instalaciones comprendidas dentro del espacio comprendido por ambos y sólo sirvan al propietario. Porque podría haber tuberías de bajadas generales que pasasen por el espacio que comprende el piso, muros de cerramiento,etc. y son elementos comunes.
¿Es el ascensor un elemento privativo? Pues no.
Porque además los elementos privativos son también susceptibles de una propiedad exclusiva, o sea, se venden por separado.
¿Se puede vender el ascensor por separado? Pues no.
Lo privativo es lo esencial y lo común lo accesorio en PH porque la finalidad de los elementos comunes según el art. 396 del CC es "el uso y disfrute de los privativos"
¿Qué define a los elementos comunes?
En primer lugar que no pueden ser objeto de propiedad separada, pertenecen en COPROPIEDAD a todos los comuneros, por lo que no pueden ser vendidos ni embargados o gravados de forma independiente pues están unidos a los privativos.
En segundo lugar, la CUOTA DE PARTICIPACIÓN o módulo de participación en las cargas y beneficios derivados de los elementos comunes. Podría entenderse como una cuantificación de la copropiedad que sobre los elenmmentos comunes ostentan los elementos privativos (mejor dicho los propietarios de éstos).
Finalmente, son INDIVISIBLES, no pueden ser divididos materialmente.
La enumeración que se hace en el mencionado artículo del CC (396) no es exhaustiva sino enumerativa dejando al final abierta la posibilidad de que dicha enumeración pueda ampliarse siempre y cuando sean "elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles".
Si en los Estatutos no consta ninguna exención sobre dichos elementos comunes, corresponde a todos los propietarios el pago por la cuota de participación.
Yo creo que no es lo mismo instalar un ascensor que cambiarlo.
Si se instala por primera vez en una comuniadad en la que no existía ese elemento común hay posibilidad de interpretarlo como ¿mejora o instalación necesaria para la habitabilidad y seguridad del inmueble? Entonces la contribución al gasto varía.
Si es cambio de un elemento común que ya existía pero que se le han acabado sus siete vidas y hay que poner otro; por ser común, habrán de contribuir todos en función de su cuota. Digo yo.
¿Los contadores de agua son elementos comunes o propiedad privada de cada propietario o ni una ni otra y lo son de la empresa que cobra el agua y la comunidad los tiene en alquiler?.
De acuerdo en la contestación de delapradera tanto a discolo como a Juli.
En desacuerdo con la relación de gastos comunes a los que según PP debe contribuir el bajo, al excluir el ascensor. A falta de otro dato, en principio, SÍ debe contribuir a dicho gasto por imperativo del artículo 9.2 de la LPH y la jurisprudencia mayoritaria avala dicha tesis.