Scarles, Hace 2 meses ( ó -) tocamos este tema. ¿recuerdas?, (tú no eras tú, y, yo no era yo). Y por algunos escritos que encontré en Internet, llegamos a la conclusión que : “Gastos susceptibles de individualización son los medidos por contador, ó similar”. Salvo mejor opinión.
Saludos cordiales.
Hasta lueguito.
Y he buscado la palabra en el diccionario y dice:
INDIVIDUALIZAR: especificar, particularizar, diferenciar, singularizar.
En resumidas cuentas, particularizar o especificar una cosa, es diferenciarla de otra; y así se consigue la individualización, y, todo lo que pueda ser individualizado, particularizado, singularizado, especificado o diferenciado, no es general porque ...
GENERAL es común y esencial a TODOS los individuos que constituyen un todo.
Digo yo.
Insisto Anasstasia, te noto un tanto suceptible ¿porqué te metes ahora con el pobre eldelocal?
El habrá expresado una opinion. Pero no creo que sea para confundir.
Porque, vamos a ver...el arreglo de las ventanas, por ejemplo, o de los tubos de las chimeneas, pues serán imputables a las viviendas que los usan y en ese sentido son individualizables.
¿O en que sentido se IMPUTAN los gastos a uno o varios pisos o locales?
Pero esperate que me miro la ley y luego te digo.
Saludos
eldelocal
Cada vez que vuelvo a la carga con la palabra o expresión "susceptible de individualización", todo el mundo me dice que se refiere a los gastos medibles por contador o similar y ahora vienes tú y me lías otra vez.
Me ha sorprendido que digas: "En ese sentido sería un gasto SUSCEPTIBLE DE INDIVIDUALIZACIÓN"
Primero empleas la palabra individualizar y después imputar y parece que para ti significan lo mismo. Dices que se pueden individualizar o imputar a los pisos porque ellos sólo se benefician.
Yo cojo las palabras al vuelo y después hago o intento hacer que los artículos digan lo que yo quiero que digan, parece ser.
Y si me usas la palabra individuallización del gasto del ascensor para las viviendas, te cuento:
9.º e) "Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido a los GASTOS GENERALES para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que NO sean SUSCEPTIBLES DE INDIVIDUALIZACIÓN"
Ahora bien, si lo que pretendes es confundirme, pues en lugar de ayudarme, me lías más. Aunque... realmente... ¿quieres ayudar?
¿En donde viene eso de "El coeficiente de propiedad es el que define la propiedad y la copropiedad.
Las cuotas de participación son lo especialmente establecido. "?
Eldelocal. Estaba de bromas. Yo solo se que hoy en algunos temas hemos aparecido dos amig@s, yo en este he entrado en 2º lugar aunque en otro he entrado en primer lugar, ahora lo que hace falta es saber quien se lo pidió primero (creo que yo)
No obstante, como ese nick no está registrado cualquier forero puede utilizarlo, no creo que se haya hecho con mala idea. Casualidades de la vida. Este es mi segundo mensaje (como amog@)) en este tema.
Saludos.
Anastarlett. No, no estaba de coña (bueno no del todo). Simplemente quería decir que la instalación de un ascensor revaloriza los pisos y a ellos sirve. Por eso, dije que ese gasto se puede individualizar es decir imputar a los pisos por que ellos son los que efectivamente se benefician y usan, no a los locales.
Otra cosa son los estatutos que pones, en lo que efectivamente, se establece que esos gastos correran a cargo de las viviendas, aunque preveé que en un futuro los propietarios de tan solo plazas podrían usarlo, pagando claro pues en ese caso el gasto también sería imputable a los mismos.
¿Tu crees que la instalación de un ascensor o la sustitución del mismo revaloriza los locales?
Saludos a todos.
PD.- Muy buena la frase del frances. Me la apunto.
Yo tengo otra: "Y lo sé todo, aún lo que no entiendo y aquello que siempre e innombrado, por una mala costumbre" (Aunque creo que quién la escribió o estaba bolinga o algo se había metido o era un gurú)
PD2.- Amig@ ¿de verdad estas siendo suplantad@ o no?
Hola juli, entiendo también que el contador general de la Comunidad mide el agua que tu consumes; no es así. Entonces está bien que tu participen en la reforma, lo que está mal es que no te convoquen a Junta para que tú puedas opinar, salvo que lo hayan hecho y a ti se te haya pasado. Hoy en el tablón de anuncios de mi comunidad han puesto la convocatoria a Junta, y en mi buzón me han dejado la mía, cierto también que el buzón del local esta sin echar la llave (el dueño no se preocupa de recoger su correspondencia) y no me extrañaría que, en lugar de darle la convocatoria en mano (en su local, como hace el cartero), se la dejen en el buzón, y entonces no se entere. Cabe la posibilidad de que a ti te pase lo mismo.
En cuanto a los contadores de agua y luz, en mi Comunidad entendemos que son alquilados pues nos cargan, en los recibos de ambos, una cantidad en concepto de mantenimiento. No se si has preguntado algo de esto pero me parece haber visto algo por ahí.
Por supuesto que los jueces también se equivocan, pero muchas veces utilizan, además de las leyes, el sentido común. Aunque yo creo, que salvo excepciones, son justos, y muchas veces los juicios se pierden porque no se presentan las pruebas (muchas veces, sobre todo en las demandas de los comuneros, porque hay apaños entre ambos abogados y el administrador.
Saludos cordiales,
P.D. Te comento el caso para que veas que no vale con decir que como no te has enterado de la convocatoria ni de la junta, ni del acuerdo, pues no pagas.
Esto lo estaban comentando entre unos amigos míos, entre ellos el abogado del que ganó, que casi no se lo esperaba. En cambio otros casos que parecen más de ganar pues se pierden. En mi caso, aunque el Juez me dio la razón en la sala, me dicen (mis amigos) que no esté tan segura de que voy a ganar pues me puedo llevar alguna sorpresa. No me extraña, pues después de tanto tiempo (desde el juicio hasta la sentencia) se les puede olvidar lo hablado en la Sala.
hola maria rosa
mi contador esta en un tablero dentro del portal de la comunidad, donde estan el resto de todos los vecinos. y lo han cambiado todo cableado y demás, por ser una instalación antigua.
decirte respecto a lo q comentas sobre la demanda del aire acondicionado y la respuesta del juez, no es para nada de extrañar que estos sres. se equivoquen o no, pero a ellos quien los controla?
se ve cada caso.
y no digo q el q tu comentas tenga razón el vecino o la comunidad.
saludos.
Juli, una pregunta (no se si lo has dicho), tu contador está en el cuarto de contadores)
Luis, te cuento un caso:
La Comunidad demanda a un comunero que pone en la terraza unos aparatos de aire acondicionado (él era el presidente).
Años mas tarde, el nuevo presi le demanda, efectivamente, los comuneros tienen razón, no se pueden poner tantos aparatos en un elemento común sin contar con la Comunidad.
Se celebra el juicio, Los comuneros dicen que no han impugnado antes porque no se han enterado, el demandado dice que se lo consintieron y por eso lo hizo y comenta que el quitarlos va a suponer más estropicio.
La Comunidad pierde el juicio, porque nadie puede creerse que los comuneros no se hayan enterado de las instalaciones…. en la terraza, “pues para llegar a ella hay que pasar por el portal, y las escaleras”. Y el Juez considera que la demanda está presentada fuera de plazo.
Saludos.