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Arreglo de ventanas

4 Comentarios
 
Arreglo de ventanas
12/09/2011 20:09
Buenas tardes. Tengo un piso arrendado desde hace un año. Cuando lo alquilé, y a requerimiento de la inquilina, se repasaron, siliconaron y pintaron todas las ventanas (son de madera) de la casa, corriendo yo con los gastos, así como se repasaron varios persianas que no iban bien según ella. Para el contrato de alquiler solicité y presenté la correspondiente Cédula de Habitabilidad. No ha habido novedad alguna hasta que ahora, un año después, me solicita que repare de nuevo tres ventanas porque dice que le entra agua cuando llueve. Imagino que en un año debe haber llovido en más de una ocasión, por lo que seguro que si le ha entrado algo de agua por las tres ventanas que dice (están orientadas las tres al mismo sitio) debe haber sido un hecho puntual por alguna tormenta de este verano que suelen ser fuertes donde se ubica el piso (el aire hace que la lluvia pegue de forma horizontal contra esas tres ventanas). Mi pregunta es si debo correr yo con el coste de una posible reparación de las ventanas si ya se revisaron todas y después de un año de alquiler. Muchas gracias
13/09/2011 10:20
Tendríamos que ver la literalidad del contrato, aunque normalmente el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable a la parte arrendataria.
Y será por cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
A partir de ahí, tendríamos que interpretar la literalidad de su contrato así como si el problema es un requisito indispensable para mantener las condiciones de habitabilidad o buen una pequeña reparación.
www.inmolegal.es
13/09/2011 16:59
Muchas gracias por la rapidez en contestar a mi consulta. Con relación a lo que se plantea sobre el tipo de avería, y dado que antes de la inquilina estuve viviendo yo en el piso, se trataría seguramente de siliconar adecuadamente las tres ventanas afectadas, cosa que ya se hizo hace un año como comenté en mi anterior mensaje. Es evidente que ha debido ser a causa de una fuerte tormenta de verano y que no es algo habitual puesto que no ha habido quejas en ese periodo de un año. El contrato de alquiler dice textualmente: " 14a.-/ La parte arrendataria declara conocer y aceptar las características y el estado actual de conservación de la vivienda amueblada, con los muebles y enseres relacionados en inventario adjunto, y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarla en perfecto estado.
15a.-/ La parte arrendataria no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso por escrito de la propiedad. En todo caso las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta de la parte arrendataria, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización, o reclamación, en momento alguno.
16a.-/ Son de cuenta y cargo de la parte arrendataria los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, electricidad, cocina, baño, grifos, calentador, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
Así mismo, la parte arrendataria también se compromete a devolver la vivienda en perfecto condiciones higiénicas y de limpieza, sino fuera así respondería la Fianza depositada". Por último, no creo que un problema puntual que seguramente puede solucionarse con silicona y bajar las persianas en caso de fuertes lluvias afecte a las condiciones de habitabilidad, pero quedo a la espera de su apreciada respuesta sobre este asunto. Muchas gracias de nuevo por su interés.
14/09/2011 10:51
Por lo que dices, la cláusula 16 es clara al respecto.
"Pacta sunt servanda" es una locución latina, que se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil.
www.inmolegal.es
14/09/2011 21:29
Entiendo entonces por lo que me comentan que en caso de tener que realizarse algún tipo de reparación en las ventanas del asunto sería por cuenta de la inquilina. Muchas gracias de nuevo. Me ha sido de mucha utilidad!!!