La cuestión es, si en las cuentas que lleven a aprobación en la próxima Junta General, aparecen los 6.000 € ingresados y los 4.000 € abonados. El resto quedará en beneficio de la Comunidad. Supongo que no en beneficio del Presidente y del Administrador.
Gracias pasacero por tu información, voy a tenerme que estudiar la ley de propiedad horizontal porque en mi comunidad es un caos desde hace 30 años, un caos muy rentable para algunos que no veas como luchan para que todo sigua igual. ¿Quien puede entender que haya una factura y que el cargo en cuenta sea 3 veces mayor y no lo quieran aclarar.?
Yo estoy intentando que todos los vecinos tengan acceso a la cuenta a través de internet y que envien las facturas escaneadas a los correos electrónicos porque es la única manera que saber día a día como está la comunidad y no tener que esperar 15 años a que te toque, porque las cuentas que dan, dan risa y vergüenza.
¿Hay algo que impida lo que te digo en el párrafo anterior?
Gracias. Espero vuestras respuestas.
CMLF
Expertos aconsejan que cuando un acuerdo presupones que te puede perjudicar, lo indicado es no acudir a reunión, y así tienes vía libre para para una posible impugnación.
Yo desde luego después de experiencias propias, precisamente con nuevos vecinos abogados, he decidido, no acudir a mas reuniones, y eso que soy administrador secretario de mi propia comunidad, pero como digo estos vecinos propietarios del local, desde que están en está comunidad. Es el caos.
Gracias pasacero por la respuesta, pero me parece algo ilegal, porque en realidad lo que se está aprobando es la obra y debería de ser única y exclusivamente lo que cueste esa obra, lo demás son maniobras para sacar dinero y en eso determinados vecinos son expertos.
Después de tu contestación a mi me surge una idea, no volver a aprobar nada sin presupuesto aprobado y no consentir derrama sin que exista presupuesto aprobado para evitar estos tejemanejes que se tiene determinados vecinos. ¿Te puedes negar a no aprobar derrama si no hay presupuesto aprobado? ¿Contempla algo la ley?.
Gracias. Espero vuestras respuestas
CMLF
Desgraciadamente, en este caso. Lo que se acordó en junta.
Sobre las inexistencias de presupuesto. El administrador está obligado a entregar antes de la reunión, una copia de todos los presupuestos, excepto si en junta se decide no hacerlo por considerase innecesario.
En principio junto con la convocatoria de toma de decisión, bien fotocopias o cuadros comparativos de todos los presupuestos.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Se hizo una reunión en mi comunidad porque había que arreglar un techo comunitario, el presidente comenzó a decir que él se inclinaba por un presupuesto de 6000 € porque el tipo de enganche era más seguro, y se acordó ese presupuesto, pero él ese presupuesto no lo presentó. Cual es mi sorpresa que el tal presupuesto no existía y al final el arreglo costó 4000 €, pero como se había acordado el presupuesto superior pues ya no había marcha atrás, según ellos, fue una sinvergüencería del Presidente y de la Administración, porque como habían querido subir la comunidad y no lo consiguieron fue una manera de recaudar. Mi pregunta es la siguiente:
¿Cual es el importe que yo tengo obligación de pagar? ¿Lo que realmente costó la obra o el importe que se acordó en la reunión pero que fue fraudulento porque lo que querían era recaudar dinero?.
Espero sus respuestas. Gracias.
CMLF