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Arreglo de fachada

2 Comentarios
 
Arreglo de fachada
18/01/2005 09:45
Hola a todos...

Queria preguntar varias dudas:

1º) Por celebracion de junta extraordinaria a la que no puede asistir, se acordo por 11 vecinos (somos 20) la reparación de la fachada por un valor de 12 millones de pesetas meramente por una consideracion estetica pero creo que no se firmo el libro de actas. Estos pagos son de 600€ mes durante 3 meses para luego cambiar.
Parece ser que esto no lo conocian los vecinos que dieron consentimiento y algunos ahora quieren dar marcha atras.
Pueden obligar a los pagos al resto?
Como puedo ver el libro de actas?

2º) Basandose en lo anterior, y con el fin de convencer a algunos vecinos, tambien se aprobo que el fondo de la comunidad financiase la cuota de algunos vecions, es legal esto?

3º) En una averia de un local alquilado de los bajos del edificio produjo una averia total en la instalacion electrica del edificio. El presidente decidio la solucion de pagar con fondos de la comunidad dicha averia hasta que el seguro de dicho local se haga cargo, tiene potestad para ello?

4º) Nuestro administrador, a la pregunta de si puedo hacer algo para oponerme al arreglod e la fachada me comenta que no, ahora despues de 6 meses descubro que podia haber votado en contra hasta tres meses despues, es correcto esto?

En fin, no se como se ve, pero a mi me huele excesivamente mal.

Gracias y saludos...

24/01/2005 19:22
Respecto a la reparación de la fachada hay que determinar si es obra de mantenimiento o mejora. Si no hay acuerdo, es un Juez el que al final decide. Creo que los jueces se inclinan normalmente a postura de la mayoría de los 3/5.

Los acuerdos, si son mejora, como podría ser el caso si la obra responde únicamnete a motivos estéticos, debe ser aprobada por los 3/5 de los comunitarios, o sea, en el caso de tu comunidad por 12. No vale que el resto se haya abstenido o no votado. Teníais que haber salvado vuestro voto, votando en contra. Por lo tanto creo que lo tiene bastante "crudo"

El Libro de Actas te lo tiene que dejar ver el Presidente y si quisieras una fotocopi, pagándola tú.

Respecto a la financiación de la obra a algunos vecinos creo que sería válido el acuerdo solo en el caso de unanimidad.

Respecto a la avería eléctrica habría que determinar si el origen fué el la instalación particular o comunitaria. Si fuera en la particular, quien debería pagar toda la reparación sería el particular. Tal vez resulte dificil demostrar que el origen de la avería fué en la instalación particular.
Creo que hasta la caja de fusibles, de donde salen los cables de acometida a la la Comunidad es de la Compañía suministradora, desde dicha caja hasta los contadores individuales de la Comunidad y desde los Contadores hacia la instalación individual de cada comunitario.

Respecto si, ahora, 6 meses después, podeis recirrir, creo que lo tienes igualmente "crudo". Creo ue es un mes y no tres los que hay de tiempo para oponerse a un acuerdo realizado en Junta.
perfil Kar
24/01/2005 22:11
Loli tienes 3 meses para impugnar via judicial el acuerdo. Yo que tú me ponia en manos de un profesional, ahora no recuerdo muy bien pero no te pueden obligar ha hacer una derrama que supere 3 mensualidades.