Vivo en el primer piso de un bloque de siete plantas. La comunidad de propietarios ha aprobado un arreglo de las balconadas de los pisos, ya que éstas se encuentran deterioradas, con el consiguiente riesgo de caída de cascotes a la vía pública. La cuestión es que las balconadas sólo existen en los pisos de las plantas 2ª a 7ª, es decir, los pisos de la primera planta no cuentan con dicha balconada.
La consulta es la siguiente: ¿Estamos obligados los vecinos de la primera planta a participar en el pago de los gastos ocasionados por dicho arreglo?