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arreglar desperfectos

1 Comentarios
 
Arreglar desperfectos
23/05/2007 13:50
Hola, tengo alquilada una vivienda, y la inquilina me dice que le a salido una mancha en el techo, y que habeces le caen gotas, que eso antes no le pasaba y que a raiz de alquilar yo el piso de arriba le sucede. Me dice que se lo tengo que arreglar. Estoy obligado a arregarselo, y en este caso, lo tendria que pagar yo?. Un saludo.
perfil Jan
23/05/2007 16:35
Hola tatiz. Es posible que el piso inmediatamente superior al de su Arrendatario tenga algún problema en las tuberias que provoca humedades en el piso inferior. Si el edificio en el que están sitas ambas viviendas está sometido a Régimen de Propiedad Horizontal habría que comprobar si las humedades son provocadas por un problema en las bajantes comunitarias,en cuyo caso la reparación correria a cargo de la Comunidad de Propietarios.

En cualquier otro caso su obligación como Arrendadora es proceder a la reparación de las humedades(art 21 LAU 1994)

Artículo 21. Conservación de la vivienda

"1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario." Este último apartado NO es aplicable a su caso


Reciba un cordial saludo.