HOla tengo un cliente(el comprador), que tenía un contrato de arras penitenciales. Bien establecieron una cantidad en concepto de arras, así como que la compraventa se haría efectiva antes del 31 de mayo.
Como existía buena fe mis clientes fueron buscando las hipotecas que más les interesaban y ambas partes no dijeron nada de formalziar la compraventa. A finales de Junio les dan el prestamo y quedan en el notario para formalizar la compraventa. El vendodor no aparece(tenemos acta) ni al siguiente requerimiento mediante burofax tampoco. Por telefono dice que no piensa vender,. Durante este tiempo no había enviado nada ni manifestado su vountad de no vender.
Yo lo veo bastante claro(entiendo que podemos pedir el doble) la única duda que se me ofrece es:
Dado que que se establecía una fecha antes de la cuál realizar la compraventa, es posible que pasado ese plazo ya posteriormente no se pueda exgir el doble y unicamente podría exigirse la devolución de las arras no dobladas, por haber "finalizado" el contrato de arras. O se puede entender prorrogado tácitamente o algo así.
En cualquier caso la vendedora se niega a devolver también las arras, pero quiero tener claro si pedirlas dobladas o no.
Depende mucho de la redacción del documento, pero de entrada, creo que quien ha incumplido es el vendedor, salvo que figure alguna cláusula donde contemple la posibilidad de exceder esa fecha en función de la hipoteca. Por tanto, las pierdes.
Realmente no hay ninguna cláusula que prorrogue el contrato, pero tampoco se dice cuando termina sólo dice que lo que he puesto que la venta será antes de esa fecha.
Tamcpo hay una cosntancia de que la cosa no sehaya hehco por hipoteca, relamente no ha sido así, ha habido confianza y la cosa se alargado, al ir a firmar y requerirle el comprador no ha comparecido.
¿Por qué dices que se trata de un contrato de arras penitenciales?
¿Era realmente una compraventa con arras?
¿O se trataba de una opción de compra con pago de prima o precio de la opción?
¿Se expresa claramente en el contrato que se trata de arras penitenciales y que será de aplicación el artículo 1.454 del Código Civil?
Para aplicar dicho artículo es necesario que exista rescisión voluntaria de una de las partes con allanamiento a la pérdida o devolución de las arras duplicadas, según los casos.
En el supuesto que mencionas, no existe voluntad por parte de tu representado de rescindir el contrato.
Por otra parte necesitaría leer el contrato para asegurar nada, aunque aparentemente quien ha incumplido ha sido el vendedor.
Si es antes de esa fecha quiere decir que como muy tarde el 31 de mayo, el comprador tuvo que entregar el precio porque para eso suscribe el contrato y tiene una copia de su contenido. El vendedor no está obligado a notificarle el cumplimiento, pues la función de las arras penitenciales implican la entrega de una cantidad en previsión de de un desistimiento o retractación del contrato que se autoriza de antemano con la firma del mismo. Por tanto, el comprador no cumplió en plazo, las pierde. Si hubiera incumplido el vendedor, debería devolverlas duplicadas (art. 1454 C.C.) y Tribunal Supremo.
El contrato establece que ambas partes están interesadas en la venta del inmueble y están de acuerdo en el precio.
Eue la parte compradora entrega 3.000(no es mucho así les ha ido) en concepto de "arras penietenciales"(consta así en el contrato). No se hace referencia al 1454.
Luego se dice que en cuanto a la cantidad aplazada de (..........) se hará efectiva a la firma de las correspondientes escrituras públicas todo ello antes de 31 de Mayo de 2006. Parece una compaventa con arras no?
Me interesa mucho eso que dices Dickturpin de que " es necesario que exista rescisión voluntaria de una de las partes con allanamiento a la pérdida o devolución de las arras duplicadas, según los casos."
Es este caso antes del plazo ninguna de las partes manifiesta nada. Luego los compradores quedan con el Banco y el notario y el vendedor no comparece más a pesar de requerimientos notariales y burofax.
Yo creo que para quedarse las arras debería haber mostrado esa voluntad de rescindir el contrato y quedarse las arras, no decir que muy bien , aceptar tasaciones posteriores a la fecha máxima, y luego no ir al notario.
Sin embargo tu Patricia entiendes que toda la responsabildad es del vendedor", pero si es el único que intentó pagar el precio(eso sí un poco tarde), pero nunca se negó a hacerlo con anterioridad a la fecha máxima, el vendedor no dijo nada, y luego sí se negó, y encima puede quedarse las arras.
No me parece que las obligaciones derivadas del contrato sean iguales
Como lo veis? Bueno antetodo muchisimas gracias por vuestro interés....
Le volvería a requerir el cu,mplimiento y en caso de que se oponga, le reclamaría las arras duplicadas y alternativamente la devolución de las mismas.
¿Ha vendido a un tercero? Si así fuera, ello te facilitaría el ataque porque lo que está claro es que el contrato existe y cualquiera puede exigir el cumplimiento o la rescisión y si no existe rescisión voluntaria, ésta no opera automáticamente, sino que debería declararla un Juez.
no ha vendido pero tenemos el anuncio donde lo pone 5 kilos mas caro que el precio por el que nos lo vendía a nosotros. jeje.
Sí ya tb creo es necesario notificar al que incumple
la resolución de las mismas por incumplimiento y que. Además, en el contrato no dice que transcurrido el plazo fijado se entenderá a todos los efectosrescindidas las arras sin necesidad de denuncia previa.