En el escrito solo figuran los nombres y NIF de las partes, el inmueble y el plazo de un mes para realizar la operación y que esta queda condicionada a la ausencia de cargas sobre el inmueble.
Tendrías que prestar atención si además de los datos que citas, en el documento aparece alguna referencia a que las arras sean penitenciales ( ¿se hace alusión a algún art del Código Civil?9. En el caso de que así fuera, habrá que atender a quién es responsable de que la operación no se realice finalmente, si es por causa imputable al comprador éste perderá la cantidad entregada, si es por causa imputable al vendedor, el comprador tendrá derecho a percibir el doble de las arras depositadas.
Salvo mejor criterio.
Si son arras confirmatorias, como parece ( dinero a cuenta del precio final) y no se va a realizar la operación por acuerdo de las dos partes, por supuesto que tienes derecho a que te devuelvan la cantidad adelantada en su momento.
Hola;
Recientemente he entregado una pequeña cantidad como señal para la compra de un inmueble y al final la operación no se va a realizar.
La única prueba de la cantidad entregada es un escrito privado en el que figuran los nombres y NIF de las partes, el inmueble y el plazo de un mes pra realizar la operación.
Tengo alguna posibilidad de recuperar la señal?
Gracias