Buenas noches.
En un contrato de compraventa internacional - entre entidades espanola y extranjera - el comprador ( extranjero ) abona, como sinal, una cuantia.
El - considerando la cuantia entregada en funcion de arras penitenciales - no cumple el contrato.
El vendedor considera la cuantia entregada como confirmatoria, y exige el cumplimiento.
Segun el comprador en Espana ( en la zona donde es el domicilio legal de la entidad ) hay usos comerciales donde - en contratos del mismo tipo- la senal se considera entregada en funcion penitencial.
Me gustaria conocer si un uso comercial puede prevalecer sobre el codigo ( civil o de comercio ).
Segun vuestra opinion existen usos comerciales en este sentido?
Gracias y un saludo.