Hola,Alguien me puede responder a lo siguiente, por favor:
Los vendedores de un inmueble están divorciados. A uno le corresponde el 60% y al otro el 40% de la propiedad. Van a recibir una cantidad en arras. Pero, uno de ellos (vendedor) quiere que se recoja en el contrato de arras que si la otra parte (ex-conyuge) se echa para atrás sea esa parte quien tenga que devolver el doble (arras penitenciales) de la cantidad TOTAL recibida como arras.
Es decir, vendedores reciben 10.000 euros en concepto de arras. De estas, a vendedor A le corresponden 4000 euros y al vendedor B le corresponden 6000 euros. Pregunta, ¿Se puede recoger en el contrato de arras que si el vendedor A es quien se echa para atrás será el quien pague el doble de la cantidad total recibida, es decir, 20.000 euros?
Me temo que la respuesta no es tan fácil como parece, pero a ver si alguien se moja.
Muchas gracias
Se puede hacer, es más, es lo más seguro. Un contrato de arras es privado y se puede establecer lo que las partes quieran, si firman libremente se comprometen a lo firmado.
¿Por qué no se va a poder hacer? Los compradores tienen su garantía intacta (se le devolverá el doble si la venta no se produce a causa suya) y los vendedores asumen la misma obligación hacia el comprador, solo que además establecen una cláusula entre ellos que entiendo perfectamente ajustada a derecho y al espíritu de un contrato de arras (el que sea responsable de que no se ejecute la venta asumirá los gastos).
Que el comprador en caso de impago pueda dirigirse solo a uno y no a los dos en caso de no cobrar no lo veo un problema ya que cualquiera de los dos tiene una propiedad más que suficiente para poder embargar en caso de no devolver las arras (la propia vivienda).