El asunto es el siguiente:
Compradora que firma un documento de reserva de un piso, entregando una cantidad en concepto de arras penitenciales del art. 1454 del C.C. En el documento se hace constar que la citada cantidad se destinará para la entrega incial a la firma del contrato privado de compraventa que se realizará en un plazo máximo que fina el día 20 de marzo de 2004.
Hasta la fecha ninguna de las partes ha requerido a la otra para que se firme dicho contrato privado antes del 20 de marzo.
Ahora la vendedora ha requerido a la compradora para que firme el contrato privado de compraventa en el plazo máximo de 10 días o se entenderá que renuncia a la cantidad entregada como arras. ¿Puede realmente quedarse con estas arras, o incumplió a su vez no requiriendo a la compradora para firmar el contrato privado antes del 20 de marzo y por ello ha perdido su derecho a requerir ahora? ¿Qué pensais compañeros?
Hola: Si efectivamente pone en el documento el concepto de arras penitenciales del 1454 del C.c. tiene derecho a que se le devuelva el doble de la cantidad entregada. Ahora bien, deberia haber requerido la compradora a la vendedora antes del 20 de marzo via notarial para firmar las escrituras, ya que no ha sido asi, entiendo que si no hay acuerdo tendran que ir a juicio, o bien firmar en el plazo que le han estipulado.
Estimado c36 no acabo de entender bien tu respuesta: Creo que ninguna de las partes actúo diligentemente puesto que ninguna requirió a la otra para que se firmara el documento privado antes del 20 de marzo, pero siendo como la vendedora ahora requiere a la compradora para firmar el contrato, yo creía que si la compradora no se presentaba a la firma del contrato, estaba incumpliendo y por tanto perdería las arras entregadas, no lo consideras así?
Efectivamente. Es lo que trataba de indicarte. Ya que se la esta requiriendo para la firma. Lo que ocurre, que si como supongo esa escritura se va a canalizar via hipoteca, no va a dar tiempo para gestioanrla, y eso lo sabe la vendedora, pero..... es dificil de demostrar, por tanto, entiendo que deben acudir a escriturar, y en su caso levantar acta ante notario indicando los motivos por los que no escrituran.Un saludo
yo entiendo que al no haber denuncia de ninguna de las partes del vencimiento del contrato, el mismo sigue vigente para ambas, y al no haber plazo estipulado de prorroga, será hasta tanto cualquiera de ellas exija su cumplimiento, con lo cual, entiendo que si ahora no comparece a la firma de la escritura, perderá lo entregado a cuenta en concepto de arras, pues como todos sabemos para que un contrato quede resuelto es necesario la resolución de mutuo acuerdo o a instancia de una de las partes por incumplimiento, ni lo uno ni lo otro ha sucedido. yo opino asi, pero me gustaría debatirlo porque no está tan claro. saludos
Bueno, no sé si me expliqué bien, pero realmente al comprador lo que se le requiere es que acuda a firmar el contrato privado de compraventa, puesto que es una vivienda de nueva construcción, y la escritura queda pendiente para cuando se terminen las obras. Pero entiendo que lo que decís es que tanto en un caso como en otro, al no haber una resolución de mutuo acuerdo, y al no entenderse incumplido el documento de reserva de inmueble por ninguna de las partes (puesto que hasta ahora ninguna de ellas había requerido), nos encontramos con que el comprador tendrá que acudir a firmar el contrato privado a las dependencias de la vendedora tal y como le indican, y en el plazo que le señalan, puesto que sinó perderá las arras entregadas.