Hola,
Tengo un cliente (vendedor) que le han pagado unas arras en metálico por importe superior a 2.500 euros. El cliente solicitó que se hiciese por transferencia, pero finalmente las pagaron en metálico.
Estamos preocupados por la limitación de la ley de blanqueo de capitales (no recibir pagos en metálico por valor superior a 2.500 euros).
Tanto la parte compradora y la vendedora son particulares, pero la inmobilaria ha firmado en nombre y representación de la parte compradora. Por lo tanto, no estoy segura si este supuesto entra dentro de la prohibición de la ley de blanco de capital ya que una parte que interviene (inmobiliaria) es un profesional. Aunque, una vez más, el comprador y el vendedor son particulares. Estamos planteándonos la posibilidad de denunciar el hecho ante la AEAT. ¿Alguna idea? Muchas gracias por adelantado.
más que respetuosos con la ley, parecen sumisos (dicho con cierta alegría, tratando de exagerar y sin pretender faltar al respeto)
lo habitual es que esas arras sean un contrato privado que ni siquiera se liquida a efectos de ITP, aunque su importe se incluya, y liquide, con el declarado en la compraventa final
realmente habría que declararlo, y para eso también sirve esa ley y su límite en 2.500 euros, pero no es su caso el objetivo principal sino las falsas operaciones contables de las empresas