Hola, agradeceria información acera de las obligaciones del contrato de arras,estoy tamitando las arras para venta de un solar y hay unas questiones de palabra, que el comprador debe solucionar antes de la escriturar, asi que me gustaria saber si es posible redactar una estipulacion en las arras que no me obligue a devolver la cantidad doblada, si no cumple con lo pactado de palabra
graias
Si él incumple, pierde lo dado como arras.
Tú sólo tendrías que devolver el doble si eres tú quien incumple.
Dejar establecido muy claramente por escrito qué es responsabilidad de cada uno en el contrato, para que en el caso de que al final se caiga la venta no haya dudas de quién es el que ha incumplido. Y tú, por supuesto, no te comprometas a más de lo que dependa únicamente de tí.
Las palabras se las lleva el viento...
La question es que algun compromiso no es posible ponerlo por escrito, asi que me gustaria saber si tendria validez un documento de arras donde conste explicitamene que solo se devolveria la cantidad entregada y no el doble .
gracias
Como le indica alcanta deberían estipular todo lo que es obligación de cada uno, para que esté claro, en caso de incumplimiento, cual es la parte que ha incumplido, la penalización que se establezca, las arras, deben ser recíprocas, en otro caso, sería abusivo.