Entiendo que si no está determinado el precio de la compraventa las arras o señal son nulas y por aplicación del artículo 1303 del Código Civil deben ser devueltas, sin penalización.
Me gustaría haceros una consulta. Se ha firmado un contrato de compraventa de una vivienda, en el que se ha dado 500 euros en concepto de señal. ¿Esta cantidad son arras confirmatorias?. El contrato sólo dice eso, es manuscrito y no establece ni el importe total de la vivienda ni fechas.
Posteriormente a la firma de dicho contrato. Los compradores se enteran que existe una demanda de la Comunidad de Vecinos a la constructora que ha concluido en un acuerdo extrajudicial. Sin embargo la parte vendedora no le facilita la documentación del perito judicial ni la demanda interpuesta por la Comunidad. Por lo que la parte compradora desiste del contrato al no tener información suficiente sobre las obras que se han reclamado a la constructora.
La parte vendedora no devuelve la cantidad de 500 euros. Mi pregunta es, ¿la parte compradora tiene justificado su voluntad de desistir del contrato?.