Hola compañeros, os cuento un caso que estoy llevando:
Resulta que mi cliente acordó verbalmente vender un piso. Para ello, la parte que se disponía a comprar realizó un ingreso a cuenta en concepto de señal.
Entre las cláusulas del acuerdo se encontraba la de realizar la escritura de compraventa en un plazo de 5 meses (aspecto que es confirmado por el demandante en la demanda que interpone contra mi cliente). Pues bien, esta persona se desentiende del tema e interpela a que mi cliente le devuelva el dinero 6 años más tarde, sin que mi cliente haya tenido conocimiento de esta persona en todo este tiempo.
Durante todo este tiempo mi cliente ha debido satisfacer IBI, IRPF, luz y agua por el inmueble y, además, no ha podido alquilar el inmueble por aquello de que su situación no era pacífica.
Ahora, el demandante le pide que devuelva las cantidades entregadas a cuenta.
Mi pregunta es: ¿Se tratan de arras confirmatorias o Penitenciales? Me inclino a pensar que son penitenciales, por aquello de que existía un plazo para realizar la compra, aspecto que admite y corrobora el demandante en su demanda, por más que el contrato sea verbal.
¿El hecho de que haya dado la cara 6 años más tarde, qué repercusión jurídica creéis que podría tener? ¿Existen daños y perjuicios?