muchas gracias abogado, muy clara su respuesta
olvide un detalle, vivo en gerona y el papel que recibi del ayuntamiento, dice que me daran baja por inscripcion indebida, me dijeron que eso es por que verificaron que yo no vivia en la direccion de mi pareja de hecho.
por eso quiero saber si puedo empadronarme en otro sitio sin problemas, y que si hago mis tramites por la via de arraigo( a los 3 años) esto no tenga problemas,tanto para la solicitud del informe de insercion como para el proceso en general.
A) PADRÓN.- De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, toda persona que VIVA EN ESPAÑA ( sea español o extranjero, comunitario o extracomunitario, en situación regular o irregular), está OBLIGADA a inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes.
Ahora bien: cuando la persona extranjera extracomunitaria no es titular de una autorización de residencia de larga duración, viene obligada a RENOVAR el empadronamiento cada DOS AÑOS, para lo cual, se le remite una notificación, informándole al respecto. Si no lo hace, se entenderá que ya no vive en España y se lo podrá dar de baja del Padrón.
Como usted dice que está en España desde hace más de dos años, si se empadronó con su pasaporte ecuatoriano, al no constar que dispone de una autorización de residencia de larga duración, es procedente que se le requiera que renueve su inscripción.
B) PAREJA DE HECHO - RÉGIMEN COMUNITARIO.-
No indica usted en donde vive. Para empezar, la persona de nacionalidad española, aunque sea ecuatoriana de origen, mientras esté en España es, a todos los efectos, solamente española. Si usted ha formalizado por escritura pública una relación de pareja de hecho con ella, es, a los efectos que pudiera atribuirse a ese acto jurídico en la normativa autonómica, pareja de hecho de una española.
Pero, para poder solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por ser pareja de hecho de una española, es necesario que se inscriba con ella en un Registro Público establecido para el efecto en la Comunidad Autónoma o en el Ayuntamiento en el que esté empadronado. La sola copia certificada del acta notarial, no es suficiente para que se le aplique el régimen comunitario, se necesita la inscripción.
C.- ARRAIGO.- En el caso de que usted, por ejemplo, no se inscriba con su pareja de hecho en el Registro Público establecido para el efecto, bien porque no lo desean o bien porque la normativa autonómica le restringe el acceso al Registro, dada su situación de irregularidad, es posible, en cambio, que cuando cumpla 3 años de permanencia continuada en España, pueda solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. En ese caso, el acta notarial sí le servirá para acreditar que tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o con españoles respecto de los cuales no proceda la aplicación del régimen comunitario.
D.- ADVERTENCIA IMPORTANTE.- USTED SIGUE SIENDO SOLTERO. Ni la formalización como pareja de hecho, ni su inscripción en un Registro Público establecido para el efecto, conllevan un cambio en el estado civil de las personas, que siguen siendo solteras. No surge entre los convivientes un vínculo jurídico, como sucede en el matrimonio. Tanto es así, que no constituye impedimento para la celebración del matrimonio, sea con la misma persona o con una tercera persona, el hecho de que usted tenga formalizada una unión de hecho.
E.- CASO MATRIMONIO ESPAÑOLA.- Si contrae matrimonio con una española, tendrá derecho a que se le aplique el régimen comunitario.
En caso de que se casase, con cualquier persona que sea, la unión de hecho terminará ipso iure. Pero usted, entonces, tendrá que solicitar al notario que siente razón marginal de la terminación de la unión de hecho en la matriz y si se hubiera inscrito en un Registro Público establecido para el efecto, deberá solicitar que se cancele la inscripción.
hola, necesito consejos y sugerencias.estoy en situacion irregular.me hice pareja de hecho con una señora nacionalizada aqui pero ecuatoriana, pero en la verificacion tuve problemas y me denegaron el certificado, ademas recibi un documento que dice me daran baja del padrón y tengo 15 dias para hacer las reclamaciones.
Debo buscar un abogado para resolver lo del padrón?Puedo darme alta en otro domicilio?Cuando pida el informe de inserción social o el certificado de empadronamiento para tramites de arraigo me saldrá este problemita?
en octubre cumplo los 3 años de estancia, pero ahora tengo una amiga española que quiere casarse conmigo para ayudarme. Puedo hacerlo? Debo disolver antes la unión de pareja con la otra señora ? en caso de no casarme con la española y esperar los 3 años para tramitar mi residencia por arraigo social, me ayudaria el documento del notario de pareja de hecho? O mejor disuelvo la union y me quedo soltero?