Pues si, de muchisima utilidad, muchas gracias.
Y en caso de no encontrarse en el supuesto de aplicacion del RD 240/07, ¿cree usted que en la Oficina de Extranjeros tendran linea directa con el juzgado civil para comprobar si esa sentencia es o no firme? Soy consciente de que le consulto por algo que no depende de usted pero quizas ha conocido alguna situacion similar y por tanto podria tener conocimiento del modus operandi de la administración en estos casos?
Muchisimas gracias de nuevo.
Saludos.
De conformidad con el art. 89 del Código Civil, la sentencia de divorcio solo producirá efectos A PARTIR DE SU FIRMEZA. Y la cosa juzgada solo producirá efectos erga omnes, a partir de su inscripción en el Registro Civil (art. 222.3 Ley de Enjuiciamiento Civil).
Si la sentencia no es firme, no produce efectos y por tanto, todavía el vínculo matrimonial no puede considerarse disuelto. La interposición del recurso de apelación, por regla general, produce ambos efectos, salvo que no se admita la suspensión (art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y el art. 525.1.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresamente dispone que EN NINGÚN CASO, serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias de divorcio y una de las formas de ejecución, entre otras, es la inscripción en el Registro Civil (art. 76 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los arts. 263 y 264 del Reglamento de la Ley de Registro Civil).
De lo anterior, puede concluirse:
1.- El matrimonio aún no ha sido disuelto, porque la sentencia que así lo declara no es firme y sin esa firmeza, no puede producir los efectos que ordinariamente produciría.
2.- En virtud de lo anterior, si la persona gozaba de los beneficios que, en virtud del matrimonio con la persona de nacionalidad italiana, le confería la normativa de Extranjería, seguirá gozando de ellos. Y más si, al momento de presentarse la demanda de divorcio, ya la persona había cumplido 3 años de matrimonio y al menos uno de ellos había transcurrido en España, pues se beneficia de la reforma en tal sentido del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en vigor desde el pasado 27 de noviembre de 2011.
3.-Si la persona aún está casada con otra persona de nacionalidad italiana y le es aplicable el régimen comunitario, no será procedente la solicitud de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Y la explicación es muy sencilla: el procedimiento carecería de objeto, dado que no puede solicitarse algo de lo que ya se es titular (una autorización de residencia).
Muy buenas. Tengo una duda respecto a qué hacer en un caso concreto de arraigo social. Se trata de una clienta que cumple con los requisitos para ello pero en su día tuvo una residencia comunitaria por matrimonio con italiano. Hoy en día tiene ya una sentencia de divorcio pero el marido la recurrió por el tema de las pensiones. Lo que me planteo es lo siguiente: siendo que la sentencia no es firme, ¿aporto únicamente esa sentencia confiando en que Subdelegación del Gobierno no tenga conocimiento de que no es firme o aporto la sentencia y el recurso del exmarido haciendo notar expresamente que lo único que recurre es la cantidad de la pensión pero no el fondo del divorcio?
Muchas gracias por vuestros consejos.
Saludos.