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Arraigo

5 Comentarios
 
Arraigo
22/04/2011 10:35
Hola. Tengo un amigo mexicano que pidio permiso por arraigo. Se lo denegaron y despues de hacer recurso se lo han aceptado. Al tardar mas de 6 mese el recurso, tuvo que volver a mexico. Las preguntas son:
1. Si el recurso se recibio el 30 de marzo y pone en la carta que tienes un mes para contestar, son 30 diad habilea o laborables. Cual seria ultimo dia? Son muy estrictos?
2. Cual es la mejor manera para entrar en españa sin problemas? Enseñar recurso aprobado? Como turista? La carta de invitacion no es viable por tiempp
3. Existe problema para acabar el tramite, por el hecho de haber estado en mexico unos meses?
22/04/2011 12:53
Hola.

1.- Cuando los plazos se fijan en días y no se dice expresamente que los días son naturales, debe entenderse que se refiere a días hábiles (y en días hábiles, deben incluirse los sábados).

Cuando se fijan en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Puede consultar lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.- Usted no indica si el recurso interpuesto ha sido resuelto favorablemente o si simplemente, ha sido admitido a trámite. Si ha sido notificado con la estimación del recurso y se le indica que tiene un mes de plazo para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, debe comparecer a la Comisaría de Policía correspondiente en ese plazo o al menos solicitar cita previa dentro de ese plazo, si es que se trata de una Comisaría que tiene implementado este sistema.

3.- Si la persona es de nacionalidad mexicana, no está sujeto a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea. Y si se ha marchado voluntariamente, tampoco está sujeto a la prohibición de entrada que se acuerda cuando el sujeto ha sido expulsado de España. Pero, al no ser residente en España ni contar con una autorización de estancia por estudios, sí está sujeto al cumplimiento de los demás requisitos para poder cruzar la frontera española (acreditación de alojamiento - reserva en hotel o carta de invitación-, medios económicos, seguro médico, itinerario de viaje estimado, pasaje de vuelta cerrado, no constar en la lista de inadmisibles, etc.), si le son requeridos por el agente que controla los pasaportes.

4.- Si ya hay resolución favorable, simplemente tiene que comparecer a hacerse expedir la tarjeta dentro de plazo. Para ese caso, solo le exigirán que presente el pasaporte en vigor.

Una cosa es la prueba de haber permanecido de forma CONTINUADA en España durante, al menos, 3 años (hecho que puede ser probado por CUALQUIER medio de prueba admitido en Derecho, aunque tienen PREFERENCIA, los instrumentos públicos) que es el fundamento para poder solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, debiendo cumplirse, además, con los otros requisitos exigidos. Y cosa diferente es que, en el ínterin o posteriormente a la resolución, por el motivo que sea, el sujeto interesado en el procedimiento administrativo, salga de España y/o del Espacio Schengen y vuelva a ingresar. En este caso, no queda enervada, ni afectada en lo absoluto la prueba del hecho de haber permanecido en España durante al menos 3 años.

Lo que se debe cuidar es la CONTINUIDAD de la permanencia durante el tiempo previo a la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Continuidad que no basta, para quedar fehacientemente acreditada, con la mera constancia de hallarse empadronado en España desde determinada fecha, sino que, además, ha de probarse la permanencia en territorio español durante todo ese tiempo, extremo que se puede acreditar mediante otros documentos idóneos, siendo el que más fuerza probatoria tiene el informe de inserción social, elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Un cordial saludo.
22/04/2011 13:14
Ok, gracias. La parte que comentas de permanencia de 3 años ya ha sido probada, prueba es que ya tiene aprobado el recurso. Tanto la solicitud de arraigo, inicialmente denegada, como el recurso interpuesto, fue estando el en españa.el
Unico problema es que al tardar tanto el recurso, volvio a mexico. Ahora va a venir de mexico para acabar de tramitar alta de seguridad e ir a la comisaria que indican a entregar la documentacion que falta. La unica duda era saber si iba a ocasionar algun problema, que puedan constatar que ha estado fuera de españa mientras se ha resuelto el recurso de forma favorable.
Gracias
23/04/2011 15:26
Condedecartagena, si ves este mensaje, intentA contestarme hoy. Esta persona viene pronto de mexico y no aun cual es la mejor de las opciones para presentar la documentacion sin riesgo a que haya un problema
23/04/2011 19:07
Hola. Si es mexicano, puede ingresar en España sin visado, solo mostrando el pasaporte en vigor y si le requieren, los demás requisitos

Simplemente, debe limitarse a presentar su pasaporte en el control y una vez verificada la documentación, si todo está en regla, se le estampará el sello y se le permitirá entrar.

Los problemas surgen cuando ha habido orden de expulsión, que lleva aparejada una prohibición de entrada en España. Si la persona ha estado irregular, pero se ha ido voluntariamente, no suele tener problemas para volver a entrar.

Es recomendable que tenga la resolución del recurso, por la cual le conceden la autorización de residencia, pero la debe mostrar solo si le requieren algo al respecto, de lo contrario, mostrarla sin que le requieran, significará entorpecer el cruce de la frontera. Una vez que la cruce, ya dentro de España, deberá sin perder tiempo solicitar su tarjeta de identidad de extranjero.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo.
23/04/2011 19:57
Gracias