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Arraigo

1 Comentarios
 
Arraigo
07/03/2011 14:54
Buenos días,
me dijiste que con un acta notarial se podía solicitar el arraigo no? El otro día fuí a extranjería a pedir los papeles con los requisitos para solicitar la residencia por arraigo, le pregunté lo del acta notarial y me dijo que no. Al insistirle se fué a preguntarlo y me dijo que no, que tenía que ser un documento oficial.
que puedo hacer??
otra cosa, si recuerdas, el pasaporte que tiene mi novio es el provisional con lo cual, está caducado ya que es por 60 días. En los requisitos me piden que tenga unavigencia mínima de 4 meses.
hay alguna manera de solucionar estos problemas??
¿tendría el mismo problema con el pasaporte caducado en caso de matrimonio??
porque el número de la seguridad social para poder solicitar la tarjeta sanitaria también me lo denegado por el pasaporte.
Disculpe por las molestias,
un saludo.
07/03/2011 16:21
Hola. Tu caso, creo recordarlo, es que tienes tu novio argentino, que está en situación irregular y que su pasaporte era provisional y le ha caducado, porque es de los que concede el consulado argentino solo para que la persona regrese al país, pero tu novio no se fue. Estaban barajando la posibilidad de inscribirse como pareja de hecho o casarse.

1.- Sobre el arraigo social, creo haberte dicho que era necesario el informe de inserción social y eso lo hace el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, dependiendo de donde vivan. Y que si la persona no tenía actualmente oferta de trabajo, pero contaba con medios económicos suficientes, se podía solicitar, al momento de pedir el informe de inserción social, que se recomiende que se exima al interesado de contar con contrato de trabajo para la tramitación, siempre que se presente prueba suficiente de la disposición de esos medios económicos, que podía efectuarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

2.- Otra cosa distinta era la pretensión de inscribirte como pareja de hecho con tu novio, para que él acceda directamente al régimen comunitario y en este sentido, hay que remitirse a lo que establezca la normativa autonómica al respecto y si no la hay, lo que haya regulado el Ayuntamiento en el que vivan. Pero esto es para primero acceder al registro, requisito necesario para que pueda verse beneficiado del régimen comunitario. Pero aquí estamos en un trámite diferente y que nada tiene que ver con el arraigo.

3.- Si tu novio tiene pasaporte caducado y el consulado de su país no le quiere extender nuevo pasaporte, porque su ley no se lo permite, puede solicitar ser documentado por España, a través de una cédula de inscripción. Quizás aquí es donde pude haberte dicho lo del acta notarial, pero este acta notarial solo servía para acreditar que, luego del requerimiento efectuado a la Misión Diplomática u oficina consular de su país en España, esta no hubiera atendido a dicho requerimiento o hubiera dado respuesta negativa, alegando que de acuerdo con la Ley del país, no pueden volver a extender otro pasaporte al haberle sido ya extendido uno provisional con el objeto de que retorne al país. Pero esto es solo para que pueda contar con un documento de identidad válido y vigente y que a la vez tiene tres efectos jurídicos: por un lado, el otorgamiento de un documento de identidad provisional, con una vigencia de 3 meses, que le permite al interesado permanecer ese tiempo en España, que es lo que tarda en resolverse sobre la concesión de la cédula de inscripción; por otro lado, la inscripción del extranjero en una sección especial del Registro Central de Extranjeros y finalmente, la posibilidad de iniciar la tramitación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Me remito al art. 107 del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Le copio la ruta hacia el impreso correspondiente:

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/extranjeria/EX09.pdf

Para casarse se requiere documentación de identidad, siendo estrictos, debe estar en vigor. Si no lo está, debe haberse al menos solicitado su renovación. Si el extranjero no tiene documentación de identidad actualizada y no la puede obtener legalmente o resulta peligroso o comprometedor para su seguridad personal intentar obtenerla, es cuando procede solicitar una cédula de inscripción, para que disponga de documentación de identidad actualizada.

En cuanto a la tarjeta sanitaria individual, los requisitos fundamentales son estar empadronado y presentar el pasaporte en vigor. Aquí en Cataluña, basta el pasaporte y el certificado de empadronamiento, porque la asistencia sanitaria está garantizada para todos, independientemente de su situación.

Un cordial saludo.