Buenas, perdona que te pregunte esto dentro de la pregunta del compañero, pero yo tengo una duda relacionada con el arraigo, este dia 20 de mayo tengo cita para que me hagan el informe de arraigo (BArcelona) yo ya tengo 22 años, este año hago 23, y mi madre tiene su permiso de residencia y trabajo ella me mantiene a mi y mi hermano(que era ilegal), con el que tambien hizo arraigo y le dieron su tarjeta y todo bien, pero mi caso es que yo tengo NIE de estudiante y este es mi cuarto año, no pude informarme no supe que no tenia que renovar al acabar la diplomatura en empresariales que hice aqui, entonces al momento de renovarlo era muy tarde y ahora es el cuarto año de Nie de estudiante probare a hacer el arraigo pero me han comentado mucho que no lo haga ya que me la daran por intramitable ( porque el arraigo es para personas ilegales y tal) mi tarjeta de estudiante caduca en Octubre pero es que ya para entonces habre tenido 23 años y no he podido trabajar hasta la fecha si no es en negro y mi duda es esa si ustedes que veis muchod e estos casos me aconsejais que siga con el arraigo teniendo mi tarjeta de estudiante , aludiendo que mi madre es la que proporciona los medios economicos porque asi ha sido durante los ultimos 4 años que resido a España, quisiera saber si habeis tenido algun caso parecido y vuestro consejo ya que lamentablemente ofertas de trabajo no hemos encontrado muchas gracias
Hola. El arraigo no es, necesariamente, para personas en situación irregular. el Reglamento exige simplemente haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 3 años, sin entrar a calificar su esos tres años necesariamente debe habérselos pasado de forma irregular, es decir, calla, no distingue ... y hay un aforismo jurídico que dice que donde la norma no distingue, no podemos distinguir. Por ese lado, no hay impedimento para presentarlo. El hecho de que sea el medio más usado por quienes se encuentran en situación irregular, para regularizar su situación, no significa que quien sí se encuentra en situación regular, pero no es residente en España (dentro de concepto de residencia que consta en la Ley y Reglamento de Extranjería), no pueda hacer uso de este camino.
Lo que se exige es haber permanecido de forma continuada en España durante, al menos, 3 años, carecer de antecedentes penales en España y el país de origen, disponer de un contrato de trabajo de duración igual o superior a un año (si no lo tiene, puede también alegar que iniciará una actividad por cuenta propia, pero entonces, tendrá que acreditar que cumple con los requisitos para obtener una autorización de trabajo por cuenta propia; también podrá solicitar en el informe de inserción social del Ayuntamiento, que se le exima de contar con contrato de trabajo, al poder acreditar que dispone de suficientes recursos económicos propios, por ejemplo, por tener ahorros, venirle dinero del extranjero o vivir a cargo de sus padres) y finalmente, debe acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes o en defecto de ello, un informe de inserción social (es decir, este informe no es necesario si la persona tiene familiares residentes legales en España - o españoles o comunitarios, pero no en el grado que sería aplicable el régimen comunitario-, mas sin embargo, es CONVENIENTE y si no cuenta con contrato de trabajo y vive a cargo de su madre, necesario para que pueda recomendarse que se lo exima de contar con contrato de trabajo).
Una acotación: aun cuando se recomiende que se le exima de contar con contrato de trabajo, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, llevará aparejada una autorización de trabajo. Y esto porque así lo dispone el texto del Reglamento de la Ley de Extranjería, que solo excluye de tal autorización cuando se trate de menores de edad (yo he sido testigo de varios casos de jóvenes universitarios o estudiantes de FP, que vivían a cargo de sus padres, a quienes se recomendó que se les eximiera de contar con contrato de trabajo, pero la tarjeta decía AUTORIZA A TRABAJAR). Ha de tenerse en cuenta, también, que el arraigo, en la práctica, se convierte en la puerta de entrada a la residencia, pues solo tiene validez por un año y debe renovarse cada año, por lo cual, cuando corresponde renovar, ya los interesados, si están trabajando, solicitan la renovación con modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia si es el caso.
Además, el arraigo social es la vía idónea para que pasen a ser residentes personas que, aun cuando hubieran permanecido en España al menos tres años, no cumplieran con alguno de los requisitos exigidos para que pueda tener lugar la modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena (o cuenta propia o excepción a la autorización de trabajo), conforme al art. 95 del Reglamento de la Ley de Extranjería (art. 199 del nuevo Reglamento, que entrará en vigor el 30 de junio de 2011).
De lo expuesto, podemos concluir:
A) No es necesario que se encuentre en situación irregular para que solicite autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
B) El criterio fundamental es el tiempo de permanencia más los vínculos familiares y/o sociales existentes y establecidos en y con España (que se traduce, fundamentalmente, en probar que usted ha trasladado íntegramente su centro de vida a España).
C) Es posible no contar con contrato de trabajo, siempre y cuando pueda acreditar suficiencia de recursos económicos propios por otros medios y el Ayuntamiento en el informe de inserción social así lo recomiende.
D) No obstante la recomendación del Ayuntamiento y la acreditación de que usted tiene recursos propios, su autorización de residencia vendrá con una autorización de trabajo, porque así lo dispone expresamente el Reglamento (dice LLEVARÁ APAREJADA, es decir, necesariamente; no dice PODRÁ LLEVAR ni PODRÁ CONCEDERSE, en cuyo caso quedaría a discreción de la Administración, ni tampoco dice que solo se concederá residencia. Debe tenerse presente en todo momento que el arraigo es un supuesto excepcional y por ello, se eximen o dispensan ciertas formalidades y se hacen ciertas concesiones que en circunstancias ordinarias sí serían exigibles ) .
Procure obtener toda la documentación cuanto antes y presentarla antes del 30 de junio, para que pueda tramitarse, todavía, conforme al actual Reglamento.
Le copio la ruta hacia la hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, para que le sirva de guía en la formación correcta y ordenada del expediente. Procure que toda la documentación esté completa y sin defectos de forma (es decir, documentos que vienen del extranjero, tales como certificados de antecedentes penales y certificado de nacimiento suyo, para probar que, efectivamente, es hijo de su madre, a cuyo cargo vive, deben tener las correspondientes legalizaciones, según el país de procedencia).
Bua!! me has dado un subidon un aliento de "si se puede" una seguridad, muchas gracias, estaba indeciso, lo iba a presentar pero no tenia claro nada y ahora con esto que me acabas de decir mesiento mas tranquilo toda la documentacion la tengo aqui mismo y mañana lo presentare en las oficinas de Arraigo Social en Barcelona, solo tengo una duda antes de irme entonces me dices que cuando ellos realizen ( los del ayuntamiento ) mi informe de insercion social tengo que asegurarme de que este por escrito que se me recomiendo la tarjeta de residencia con la autorizacion para trabajar?
Hola. No olvide pagar la tasa, son unos 35 euros la tramitación de la autorización de residencia por arraigo. Puede descargarse el impreso 790, tasa 052, de www.mpt.es y pagar en línea mismo o imprimirlo e ir a pagar al banco o caja.
Para que el Ayuntamiento recomiende que se le exima de presentar contrato de trabajo, debe acreditar medios de vida propios suficientes, que pueden ser el contrato de trabajo y las nóminas de su madre, más certificaciones bancarias y tarjetas de crédito con sus correspondientes estados de cuenta (si tiene tarjetas de crédito, usted o su madre, adjúntelas con sus 6 últimos estados de cuenta, la Administración valora mucho eso, a veces tanto o incluso más que el dinero en metálico que realmente se pudiera tener ... un sujeto puede cobrar 800 - 1000 euros mensuales, pero tener una tarjeta de crédito con un cupo de hasta 3500 euros, resultado de que el banco le ha ido incrementando gradualmente el crédito porque el sujeto, a pesar de cobrar solo 800- 1000 euros, es un pagador puntual y regular y goza por ello de la confianza del banco o caja).
Si el informe de inserción social del Ayuntamiento dice que se recomienda que se le exima de contar con contrato de trabajo, no olvide presentar, a la vez, en la Oficina de Extranjeros de Barcelona, los medios de vida de la persona a cuyo cargo vive (su madre, según usted indica). Para arraigo, en Barcelona, hay que solicitar cita previa, debe hacerlo a través de la página web del Ministerio de Política Territorial, www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.
El Ayuntamiento se limita a elaborar el informe de inserción social y a recomendar que se le exima de contar con contrato de trabajo para tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, en virtud de contar con recursos económicos propios suficientes. Pero nada más, ahí termina su competencia. Y, en efecto, debe asegurarse de que se ha hecho la recomendación de que se le exima de contar con contrato de trabajo.
La tramitación del procedimiento es competencia de la Oficina de Extranjeros y la resolución del Subdelegado del Gobierno en la provincia (en este caso, Barcelona), que es quien firma y sella la resolución. Es a la Oficina de Extranjeros a la que hay que probarle suficientemente la totalidad de los hechos que se alegan.
Hola ante todo gracias i perdon por molestarte d nuevo pero es que necesito ayuda y veras ya tengo el informe de arraigo da fe de que yo he estado aqui 3 años o mas studiando pero aqui va la pega, he estudiado 3 años de forma regular y con todas las de la ley tengo el titulo de la universidad de empresariales y punto, ahora este cuato año 2010-2011 he comenzado un ciclo superior que no tiene nada que ver con lo que he estudiado pero este año he dejado de ir a clases desde febrero y en el instituto con los profesores no hemos terminado muy bien, por lo que mi duad es, sibien para el arraigo te piden el minimo de 3 años que los hayas aprovechado y tal, si viendo mi caso, que si los 3 años los tengo bien aprovechados pero sigo residiendo aqui y este cuarto año me ha ido mal vamos que he dejado de ir a clases porque no entendia nada habria algun problema a la hora de ir al gobierno civil? puede que me denieguen la tarjeta de residencia? mira sino respondes lo entendere pero muchas gracias de antemano por todo lo que me has explicado antes un saludo
Hola. Para el arraigo el requisito fundamental es el tiempo de permanencia continuada en España más la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes o el informe de inserción social del Ayuntamiento.
El aprovechamiento es relevante cuando se va a optar por la vía de la modificación. Además, usted ha obtenido un título universitario en España, que ya tiene un peso considerable a efectos del arraigo.