B) Sin embargo, al no aportarlo, debe quedar acreditado de otro modo que la persona contará con recursos económicos suficientes para atender a sus necesidades y a las de su familia a cargo.
C) Los modos de acreditar la disponibilidad de recursos económicos suficiente son:
- Por medio de una actividad a desarrollar por cuenta propia: en este caso, debe cumplirse con los requisitos exigidos para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Por disponibilidad de recursos económicos propios suficientes: en este caso, requerirá disponer de una cantidad mensual equivalente al 400 % del IPREM.
- Por disponibilidad de recursos económicos suficientes por vivir a cargo de un familiar: en este caso, se requerirá que el familiar aporte sus medios de vida, siendo exigible, según el caso, los criterios usados para determinar la cantidad mínima en los procedimientos de reagrupación familiar: dos personas (es decir, la pareja y el interesado, por ejemplo): 150 % del IPREM mensual. Por cada persona adicional, se incrementa en el 50 % del IPREM.
En todos los casos en los que NO SE APORTE CONTRATO DE TRABAJO, debe solicitarse, en el informe de inserción social que debe elaborar la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento, en los casos en los que así lo haya determinado la Administración Autonómica), que se recomiende que se exima al interesado de contar con contrato de trabajo, al disponer de recursos económicos suficientes, que provienen o provendrán de alguna de las maneras antedichas.
Saludos Condecataagena. Hago esta pregunta en nombre de una amiga que está en trámites de arraigo social.
Su caso es el siguiente. Ella inició los trámites primero ante el ayuntamiento de barcelona el Informe de integración social, para esto presentó todos los requisitos incluido el contrato de trabajo por un año, de 30 horas semanales. Su informe fue aprobado y ahora tiene que seguir con el trámite en extranjería. Pero tiene dos dudas, ya que leyendo en este foro se insiste en que los contratos para araigo tienen que ser de 40 horas semanales, por un año. Pero si es así, como es que le aceptaon este contrato de 30 horas para el informe en el ayuntamiento? y sobretodo en que ley especifica que obligatoriamente son 40 horas semanles. Ya que en la hojas informativas oficiales dice textualemnte:
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un
periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador.. etc.
Es importantisimo tener claro esto, ya que no sabe si proceder en extranjería con este contrato que tiene o necesita obligatoriamente presentar otro contrato de tiempo completo. Si esto así, puede presenta un contrato diferente (con otra empresa y 40 horas) al que presento para el informe de arraigo? Muchisimas gracias.