D) Se debe acreditar que se tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales en España o con españoles (pero no dentro del grado en el que sería aplicable el régimen comunitario, por ejemplo, un hermano, primo, sobrino, tío, no necesariamente español de origen, sino que ha adquirido la nacionalidad por residencia) o en su defecto, aportar un INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL, elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma.
El INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL solo es necesario en el caso de que no haya posibilidad de acreditar vínculos familiares, pero con todo, es CONVENIENTE solicitarlo, porque tiene una fuerza probatoria considerable dentro del procedimiento administrativo. Además, es un arma de defensa en el hipotético caso de que exista una orden de expulsión de por medio o procedimiento sancionador iniciado, en el que pudiera llegar a dictarse una orden de expulsión (art. 68.3 de la Ley, en concordancia con la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1. d) de la misma Ley).
No está obligada a casarse, ni a constituir pareja de hecho con otra persona, si no es esa su voluntad, la normativa no la obliga a ello, por eso mismo, existe la posibilidad del INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL, al que se ha hecho referencia.
3.- Acreditación de permanencia continuada en España.- Es esta una cuestión que puede dar lugar a equívocos, porque, justamente, hay personas que por descuido, temor o el motivo que sea, no se empadronaron en cuanto pisaron España, sino que dejaron transcurrir el tiempo. En esos casos, no contar con el empadronamiento desde que entró en España, no quiere decir que no vaya a ser posible probar que usted está en España desde una fecha anterior. El certificado de empadronamiento, al ser instrumento público, goza de preferencia y del favor del Derecho y por ello, la Administración lo valora considerablemente. Pero existen otros medios de prueba para poder acreditar que usted estaba en España desde determinada fecha, por ejemplo:
- Copia del pasaporte completo (es decir, de todas las hojas), donde conste el sello de entrada en España.
- Certificado de apertura de cuenta bancaria y de movimientos bancarios (mejor si se trata de un certificado histórico detallado, que dé cuenta de que usted hizo operaciones financieras en las fechas anteriores al empadronamiento).
- Certificado del ambulatorio, si recibió atención médica previa a su empadronamiento o certificados médicos privados que den fe de ello.
- Acta notarial de referencia, en la cual usted, junto con dos o más personas que lo corroboren, manifiesten al notario que usted se encontraba en España desde determinada fecha y que las personas que la acompañen den suficiente y satisfactoria razón de sus dichos. Esto tiene un coste económico que puede variar un poco de una notaría a otra.
- Certificado de inscripción en el Consulado del país del cual es nacional, si se inscribió en él antes de haberse empadronado en el Ayuntamiento español, pero deberá ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España para que pueda hacerse valer ante autoridades españolas.
- Certificados de haber enviado dinero a su país de origen o de que le han enviado giros desde el extranjero en las fechas previas a su empadronamiento.
Espero que lo anterior le pueda servir un poco de orientación. Aparte, le paso una hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, donde yo vivo, que tiene el listado de requisitos y documentación a aportar.
A) Haber permanecido en España al menos tres años de forma continuada.
B) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
C) Disponer de un contrato de trabajo de duración igual o superior a un año. El empleador ha de cumplir con los requisitos que resultan exigibles a los empleadores, también establecidos en el Reglamento. Excepcionalmente, para el arraigo no se debe considerar la situación nacional de empleo (la regla general es que para contratar a un extranjero extracomunitario, deba considerarse si la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador extranjero, pero hay excepciones de casos especiales o por convenios internacionales).
Es posible también que el interesado acredite que iniciará una actividad por cuenta propia. En ese caso, deberá acreditar que reúne los requisitos para obtener una autorización de trabajo por cuenta propia, establecidos en el mismo Reglamento.
Y es posible también que el sujeto no ejerza actividad lucrativa alguna, pero disponga de medios económicos suficientes. En este caso, en ausencia de contrato de trabajo o de iniciación de una actividad por cuenta propia, se debe solicitar al Ayuntamiento, al que hay que demostrárselo documentalmente, que en el informe de inserción social de los Servicios Sociales, recomienden que se exima al interesado de contar con contrato de trabajo, al tener recursos económicos suficientes.
1.- La normativa reguladora del arraigo la tiene en:
A) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (COLOQUIALMENTE CONOCIDA COMO LEY DE EXTRANJERÍA). Importante porque es la que establece el contenido básico de los derechos y libertades de las personas extranjeras en España, así como de las situaciones y el marco general del régimen sancionador y donde están tipificadas las infracciones en materia de Extranjería.
B) Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (COLOQUIALMENTE CONOCIDO COMO REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA, ESTARÁ EN VIGOR HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2011). En el Reglamento se desarrolla, más al detalle, tanto el contenido de los derechos y libertades ya establecidos básicamente en la Ley, así como los procedimientos a seguir por parte de la Administración y la documentación que deben aportar los interesados. Consulte los artículos 45, 46 y 47. La clave está en el 45 y en el 47.
C) Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2011).
Puede consultar tanto la Ley como el actual Reglamento en la página web del Ministerio del Interior:
El nuevo Reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2011, puede consultarlo en el BOE del pasado 30 de abril de 2011: www.boe.es, busque la fecha y en el Sumario, en el primer apartado que dice DISPOSICIONES GENERALES, busque a la vez la que diga MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: EXTRANJEROS y ahí podrá descargarla, bien en HTML o bien en documento PDF.
El nuevo Reglamento trae novedades importantes en materia de arraigo, como por ejemplo, la introducción de una nueva forma de arraigo familiar que se suma a la ya existente para hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: el arraigo familiar para progenitores de menores de nacionalidad española que convivan con ellos y los tengan a cargo o estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones de prestar alimentos. Esta nueva figura, a la vez se ha visto reforzada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de interpretación prejudicial, dictada el pasado 8 de marzo de 2011, que resolvió una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Trabajo de Bélgica, que conocía del litigio entre un ciudadano colombiano de apellido Ruiz Zambrano contra la Office de l'Emploi de Bélgica.
Hola buenas tardes! Queria saber si existe alguien que lleve muy bien el tema de arraigo social, para que me indique donde buscar ciertos puntos que siempre tengo en duda!
-Quisiera saber en que pagina puedo ingresar para leer con detenimiento los requisitos y la forma de obtener la residencia por arraigo social, y si ultimamente se ha cambiado algun punto en las leyes de extranjeria con respecto a los arraigos.
-Lo unico que se, es que para solicitarlo se tiene que tener una permanecia en el pais, min de 3 años, esos 3 años involucra desde el sello de entrada? o desde la fecha del padron? en mi caso lo hice mal y me empadrone 1 año despues.
-No logro entender lo que dicen, del arraigo social, que aparte de los 3 años, y el contrato laboral, se debe tener algun vinculo familiar o conyugal ? Esa parte no la entiendo, se debe una de inscribir o lo de pareja de hecho? o de casarse? Simplemente no se puede estar sola y ya esta? No lo entiendo y quisiera por favor alguien me ayudase! Muchas gracias!