hola acabo de meter mis papeles el 3 de marzo mas o menos que tiempo puedesn tardar en darme respuesta de si me los aprueban o no. y lo siguiente es una ves yo teniendo la tarjeta por arraigo social podria yo ponerme como autonomo con la primera tarjeta?
Hola. El plazo que tiene la Administración para resolver y notificar es de tres meses, si no resuelve y notifica en ese plazo, se puede entender desestimado (silencio administrativo negativo).
La tarjeta solo dirá AUTORIZA A TRABAJAR, sin especificación alguna, por ello, estará habilitado a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, como su nombre lo indica, tiene un tratamiento excepcional, como la dispensa de ciertos requisitos que en circunstancias ordinarias o normales, estaría obligado a demostrar (por ejemplo, haber ingresado a España provisto del correspondiente visado de residencia, no hallarse en España en situación irregular, que quedan dispensados por la excepcionalidad de la situación).
Y por la excepcionalidad de la situación, también tendrá una validez de un año y deberá renovarse cada año, por eso, la gente que accede a la residencia por este camino, cuando le corresponde renovar y está trabajando, solicita la renovación como modificación a residencia y trabajo, sea por cuenta ajena o sea por cuenta propia, para obtener la temporal primera renovación.