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Arraigo social

2 Comentarios
 
Arraigo social
12/03/2011 12:32
Buenos días. Mi pareja de hecho es boliviana y su hermana lleva en España casi 2 años, sin papeles.
Podrían decirnos si hay un acuerdo con Bolivia por el cual, se pueda obtener el arraigo social a los 2 años o hace falta esperar los 3 que marca la Ley ?.
Por otro lado ella ha estado estos 2 años siempre trabajando, como cuidadora de personas mayores, pero claro de forma "ilegal" y no tiene papeles que lo demuestren. ¿Se podrá hacer algo al respecto para adelantar los papeles? Gracias de antemano por su respuesta.
12/03/2011 14:58
El arraigo hoy por hoy exige 3 años, independientemente de la nacionalidad de la persona ilegal.
Sin embargo, existe la posibilidad de un arraigo laboral que sí que sólo requiere 2 años, ahora bien, su hermana tendría que denunciar a su empleador en un juicio y es bastante más complicado en cuanto a la prueba...
12/03/2011 15:26
Hola. En cuanto al arraigo, el Reglamento de la Ley de Extranjería, distingue tres tipos de arraigo:

1.- Laboral.- Exige permanencia continuada en España durante al menos dos años, de los cuales al menos uno debe acreditarse existencia de relaciones laborales, carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España.

2.- Social.- Exige permanencia continuada en España durante al menos tres años, tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o en su defecto contar con un informe de inserción social elaborado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento; además contar con una oferta o contrato de trabajo de duración igual o superior a un año (o si no dispone de ello, pero cuenta con recursos propios, acreditarlo y solicitar al Ayuntamiento que recomiende que se exima de la obligación de contar con contrato de trabajo) y carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España.

3.- Familiar.- De momento, solo está establecido para hijos de padre o madre que originalmente hubieran sido españoles, pero se está preparando un nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, en el que se incluirá en este apartado también a los padres extranjeros extracomunitarios de menores españoles de los que se encuentren a cargo.

Si no se empadronó, puede demostrar que ha estado en España por otros medios:

A) Copia íntegra de su pasaporte, donde debe constar el sello de entrada y donde no constará sello de salida.

B) Certificado del banco, en el caso de que hubiera abierto una cuenta bancaria, que indique la fecha de apertura de la cuenta y que se certifique que en este tiempo ha efectuado operaciones.

C) Si ha recibido atención médica, certificaciones del ambulatorio o del facultativo que la hubiera atendido, indicando las fechas.

D) Si ha asistido a cursos, certificación de asistencia. Lo mismo si pertenece o participa en asociaciones, clubes, si tiene carné de bibliotecas.

Los anteriores documentos le servirán para probar permanencia en España, aun cuando no se haya empadronado. Se puede probar esto por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, si bien el empadronamiento es el más utilizado y contundente, aunque no el único posible.

Un cordial saludo