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Arraigo Social,

2 Comentarios
 
11/08/2010 17:53
Muchas Gracias, la verdad es que me has aclarado mis dudas. Lo que me comentaron en el Ayuntamiento fue que al contar con medios de vida, no necesita levar a cabo ninguna actividad lucrativa, y por ello su residencia no viene aparejada con un permiso de trabajo. Si quisiese trabajar necesitaría un contrato de trabajo.

Un saludo y gracias.
11/08/2010 17:29
Hola. Dices que la chica lleva 3 años en España estudiando. Si ha estado estudiando provista de una autorización de estancia por estudios, el Reglamento de la Ley de Extranjería prevé la posibilidad de modificar la situación de autprización de estancia por estudios a la de residencia y trabajo, siempre y cuando haya permanecido por lo menos 3 años en España en esa situación, haya realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento y no haya venido becada dentro de programas de cooperación o de desarrollo de su país de origen (esto se prueba con una simple declaración en este sentido). Debe pedirla el empleador como sujeto legitimado, normalmente la conceden, pero puede demorar alrededor de un mes, más o menos.

Ahora, si la chica se ecuentra de forma irregular en España, puede acreditar arraigo social y puede el Ayuntamiento emitir el informe en cuestión. El texto del Reglamento dice que quien reciba la autorización de residencia por arraigo, esa autorización llevará aparejada la concesión de una autorización de trabajo. La exención de contar con un contrato de trabajo que recomienda el Ayuntamiento es a efectos de suplir el requisito de los recursos económicos: si no dispone de contrato de trabajo, pero en cambio sí tiene recursos propios, puede ser eximida de contar con contrato de trabajo para acreditar ingresos, pero eso no significa que la persona posteriormente pueda dedicarse a alguna actividad. Lo que se trata de probar es que la persona extranjera tendrá medios de vida, la regla general es contar con un contrato de trabajo o una actividad autónoma, pero puede darse el caso de que, por ejemplo, se gane la lotería, reciba una herencia o simplemente, cuente efectivamente con recursos propios suficientes y no necesite acreditar que dispone de un contrato de trabajo actualmente, porque tiene garantizada su subsistencia y no correrá riesgo de convertirse en carga financiera para el Estado. Lo prioritario, si se hallase en situación de irregularidad, es regularizarse por arraigo y obtener la residencia, que en estos casos lleva aparejada una autorización de trabajo.

Si ella está con visa de estudios, lo reitero, lo que procede es una modificación. El arraigo es una figura concebida para regularizar la situación en España de personas que se hallan en situación irregular, una manera de juridizar una situación fáctica, por decirlo de otra manera.

Fuente: ART. 95 REGLAMENTO LEY DE EXTRANJERÍA (MODIFICACIÓN).

ARTS. 45 Y 46 DEL MISMO REGLAMENTO: ARRAIGO.

Un cordial saludo y suerte.

PD: Puedes consultar la normativa vigente en la página web del Ministerio del Interior, www.mir.es, apartado INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES/ EXTRANJEROS/ NORMATIVA BÁSICA REGULADORA.

A manera de recomendación, no te fíes al 100 % de lo que te dice el personal de información de determinadas instituciones públicas, pues están acostumbrados a un tipo de casos que se le presenta de forma generalizada, de modo que cuando se les presenta algo no común, pero posible jurídicamente, comienzan las contradicciones entre ellos mismos ... que algo no sea corriente o habitual no significa que no se pueda dar en la realidad y en virtud de ello se ha previsto la posibilidad (siempre pongo el ejemplo del extranjero irregular en España, que por un golpe de suerte, por ejemplo, se gana la lotería o acierta en la quiniela, ese individuo pasa a ser rico de un momento a otro y ya no es prioritario para él contar actualmente con un contrato de trabajo, lo que no quiere decir que luego no busque ocuparse en alguna actividad, pues aunque la gente sea rica, algo hace o busca hacer para hallarle sentido a su vida o simplemente, para no aburrirse).
Arraigo social,
11/08/2010 14:17
Hola buenas tardes:

Ante todo quiero decir gracias por atenderme en este foro. Mi caso es el siguiente:

Mi novia de nacionalidad estadounidense ha estado estudiando en España más de 3 años y por ello decidimos solicitar la residencia tamporal por arraigo social. Ella tiene una oferta de trabajo, aunque la empresa contratante no esta dispuesta ayudarla en ningún modo hasta que tenga permiso de trabajo. Después de leer el BOE me enteré de que el contrato de trabajo puede sustituirse por una recomendación del ayuntamiento alegando que cuenta con medios de vida suficientes. Ella cuenta con suficientes bienes como para desmotrar esto, sin embargo, en el ayuntamiento nos informó de que si nos ofrecen esta recomendación, ella no tendrá un permiso de trabajo junto con su residencia. En otras palabras, que solo podrá residir.
Mi única pregunta es que si esto es cierto o no. He estado leyendo y me ha parecido que todas las residencias temporales por arraigo social cuentan con un contrato de trabajo adjunto. (Todos los demás requisitos para obtener el arraigo los tiene en regla)

Un saludo,
Haber si alguien me puede aclarar mi duda.