1.- Para gestionar la solicitud de residencia por "Arraigo Social" es necesario que la solicitud junto con la documentación la presente el extranjero, presente físicamente, o la puede presentar el abogado o gestor al que se lo ha encomendado ?
2.- El contrato de trabajo, requerido para esta modalidad, firmado por empleado y empleador y con todos los requisitos, ha de presentarse previamente en la Seguridad Social y posteriormente en extranjería o es al contrario, primero en extranjería y posteriormente en la Seguridad Social ?
3.- Si fuera primero la presentación en Extranjería, el empleador (de servicio doméstico) no dispondría todavía de código de cuenta de cotización, hasta que no se lo diera posteriormente la seguridad social....