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Arraigo Social

1 Comentarios
 
07/02/2014 17:37
Hola.

Si se refiere al informe de inserción social, la competencia para expedirlo corresponde al órgano que la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma hubiera designado, porque es de competencia autonómica. A menos que la Comunidad Autónoma hubiera establecido que sean los Ayuntamientos los que se encarguen de expedir el informe en mención.

Si está en otra provincia, pero de la misma Comunidad Autónoma, debe informarse de si en su Comunidad Autónoma se ha establecido o no que el informe lo deba expedir el Ayuntamiento. Si lo debe expedir el Ayuntamiento, es competente el Ayuntamiento donde esté empadronado. Si no lo debe expedir el Ayuntamiento, sino la Comunidad Autónoma, debe dirigirse directamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La competencia para tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social corresponde, en todo caso, a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia a la que pertenezca el municipio donde usted conste empadronado.

Un cordial saludo.
Arraigo social
06/02/2014 22:33
Hola
Quisiera aclarar algunas dudas en caso de que me pueda ayudar .
LLevo 3 años en España y unos meses , estuve mpadronada en un sitio , luego por cuestones de trabajo me empadrone en otra provincia , aunque realmente el trabajo nunca salio y no me traslade de la provincia original , no me percate que debia cambiar nuevamente el empadonamiento , cuando ahora quiero solicitar arraigo social, tngo toda la documentacion de la provincia y inicial incluyendo la propuesta de contrato de trabajo , excepto el empadonamiento que lo tngo en otra provincia ,donde tengo q solicitar el certificado de arraigo ?
Gracias de antemano .
Un Saludo Cordial