El arraigo familiar es una vía con menos requisitos (basicamente solo debe acreditar parentesco con el menor comunitario y que conviven juntos o responde económicamente por él), además de otorgar una autorización más benéfica para trabajar (por cuenta ajena o cuenta propia y en toda España).
hola buenas tardes, he leído detenidamente su entrada y aunque no responde a mi duda si puedo ver que está usted muy versado en el tema que me preocupa.
Espero no le moleste que le exponga la situación desesperada de unos amigos de nacionalidad cubana, que están es Baleares desde hace más de 6 años con un hijo con una importante minusvalía producto de una enfermedad rara que es lo que les trajo aquí, en principio con un visado para tratar la enfermedad y luego fueron abandonados por el régimen cubano aquí y llevan intentando legalizar su situación desde entonces.
Ahora finalmente el padre consiguió permiso de residencia y trabajo, solo le falta que llegue la resolución, pero se presenta el problema de solicitar la reagrupación familiar, esto se convierte en un nuevo calvario que se suma al ya vivido.
Le agradecería enormemente su ayuda respecto a los pasos a seguir o la mejor manera de conseguir que la familia de tres miembros puede residir legalmente en España. Yo solo soy graduado social y la normativa de extranjería se me escapa, no se como ayudarles, han acudido a varios abogados pero no han tenido suerte... tampoco hay mucha colaboración por parte de organismos sociales donde has de llegar con harapos y sin asearte para que se considere que precisas ayuda... es dramático ver como el pequeño es ingresado en el hospital semana si y semana también y sus padres han de recurrir a la economía sumergida para poder seguir adelante.
Le agradezco de antemano su atención, muchas gracias.
Una vez más transmitirle mi profundo agradecimiento por su ayuda. No sabe usted cuanto aprendo de usted. Sus respuestas elaboradas a mi persona y al resto de foreros me sirven para aprender muchísimo acerca de este laberinto de normas de Extranjería.
El caso concreto que me está costando trabajo resolver es el siguiente:
Ciudadana de nacionalidad brasileña tiene hijo con ciudadano del Reino Unido.
Ella tiene abierta expulsión ( la cual estoy recurriendo).
Necesitamos legalizar la situación de ella. Ella vive en España con su hijo. El vive en Reino Unido, pero viene a veces a ver al hijo.
La niña, al ser el padre de Reino Unido, adquirió dicha nacionalidad. El está casado con otra persona, y aún no tiene el divorcio, con lo cuál no podemos tramitar tarjeta de comunitario para la madre.
Tampoco dispone de contrato de trabajo, así que la opción que he pensado es un arraigo social ( pues lleva más de 3 años en España) sin contrato.
El padre tiene bastante poder adquisitivo. Vamos a presentar los medios económicos de el padre. Hicimos una declaración jurada ante notario, dónde él se comprometía a la manutención de madre e hija.
En este caso ¿ qué medios económicos se le exigirán?
¿qué otra opción cabría para legalizar a la madre?
El hecho de tener un familiar extranjero residente legal, dentro de los grados fijados por el Reglamento, es solo una de las alternativas para poder solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, además de haber cumplido los tres años de permanencia en España; la otra alternativa es la del informe de inserción social, expedido por la Comunidad Autónoma (o por el Ayuntamiento, si la Comunidad Autónoma lo hubiera dispuesto así). Pero no necesariamente el hecho de tenerlos exime de tener que acreditar contar con contrato de trabajo.
En el caso de que no se cuente con contrato de trabajo, hay dos alternativas, siempre recomendadas en el informe de inserción social de la Comunidad Autónoma:
- Acreditar que se va a iniciar una actividad por cuenta propia, en cuyo caso, se debe cumplir con los mismos requisitos necesarios para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Que en el informe de inserción social de la Comunidad Autónoma respectiva, se recomiende que se exima al sujeto de contar con contrato de trabajo, por contar con recursos económicos suficientes. Ahora bien: aquí es donde, primeramente, el sujeto debe acreditar que dispone de recursos económicos suficientes y es cuando caben dos posibilidades:
a) Que acredite vivir a cargo de alguno de los familiares que fueran residentes legales y que en otras circunstancias pudieran ejercer el derecho de reagrupación familiar. En ese caso, el familiar a cuyo cargo viva, deberá acreditar que cumple con los requisitos económicos como si se tratara del ejercicio del derecho a la reagrupación familiar (porcentajes en relación con el IPREM). La Comunidad Autónoma -o el Ayuntamiento, si así se hubiera dispuesto-, sobre esa base, podrá recomendar en el informe que se exima al interesado de contar con contrato de trabajo, por haber acreditado suficiente y satisfactoriamente disponer de recursos económicos
b) Que acredite disponibilidad de recursos económicos propios suficientes: en este caso, se le exige acreditar lo mismo que si se tratara de una autorización de residencia no lucrativa (que son unas cantidades altas).
La clave está en el art. 124.2 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que remite al art. 105 del mismo Reglamento. Para las otras respuestas, la clave está en la aplicación por analogía de las disposiciones que regulan la reagrupación familiar y la autorización de residencia no lucrativa, porque en definitiva, son los tipos de autorizaciones cuya naturaleza jurídica es más próxima a la situación en la que se hallan esas personas.
Un cordial saludo.
Arraigo social sin contrato. medios económicos exigidos.
Hola. He estado estudiando la ley, y no se hace mención a los medios económicos concretos que debe aportar el ciudadano extranjero.
Según comentó una forera, los medios económicos exigidos cuando tiene un familiar residente son los de la reagrupación, pero no sé si es así.
Mis dudas respecto a esta modalidad de arraigo son:
1- Medios económicos que se exigen en caso de tener familiares residentes que puedan mantener al ciudadano extranjero solicitante del permiso.
2. Medios económicos que se exigen cuando no tiene familiares.