Hola. Si desea trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena, debe solicitar la autorización de trabajo por cuenta ajena y la compatibilidad de sus actividades por cuenta ajena y por cuenta propia, de la forma establecida en el art. 201 del Reglamento de la Ley de Extranjería que, en lo principal (lo relativo a la obtención de la autorización que necesita), remite a los requisitos exigidos para el tipo de autorización que desea.
Si su autorización de trabajo del arraigo dice específicamente que está autorizado solo para trabajar por cuenta propia, será necesario efectuar el doble trámite de compatibilidad y obtención de autorización de trabajo por cuenta ajena. Si no especifica nada y solo dice, de forma genérica, AUTORIZA A TRABAJAR, sin más, no tendrá necesidad de efectuar trámite adicional alguno, ya que cuando hay una autorización genérica, se entiende que no tiene limitaciones geográficas, ni de tipo, ni de sector de actividad.
Un cordial saludo.
Arraigo social por cuenta propia y después trabajar en orquesta
Estoy tramitando el arraigo por cuenta propia, ya que tengo un plan de empresa validado por la UPTA. Un vez que sea aceptado, y deseé trabajar en una orquesta (no hay contrato, lo que hacen es pagar la seguridad social con régimen de artistas)?
Con el permiso inicial por cuenta propia, tendría que cambiar para cuenta ajena? Lo que deseo es trabajar de las dos formas a la vez.