Para los criterios del IPREM, se aplica por analogía lo previsto para la reagrupación familiar, esto es:
150 % del IPREM: el reagrupante y una persona más.
50 % IPREM adicional por cada persona más que dependa del reagrupante.
Si es una familia de 4 miembros, por ejemplo, sería el 200 % del IPREM.
Se trata de acreditar los recursos de la persona a cuyo cargo declara vivir el solicitante de arraigo, que solicita ser eximido de contar con contrato de trabajo, alegando recursos económicos propios suficientes. Cuando se trata de justificar IPREM para contratación de empleadas de hogar, la finalidad es diferente: se trata, en ese caso, de probar que al empleador, todavía, le quedarán recursos suficientes luego de deducido lo destinado al pago del salario del trabajador doméstico. Son dos hechos diferentes a probarse.
El informe es el de inserción social: solo que la competencia para expedirlo la tiene actualmente la Comunidad Autónoma, que podrá establecer que en su ámbito, lo elaboren y expidan los Ayuntamientos (no es como antes, cuando era competencia directa de los Ayuntamientos). En Cataluña, la competencia la ejerce la Generalitat de Cataluña y ha establecido que los Ayuntamientos tramiten las solicitudes del informe, pero siempre lo resolverá la Generalitat de Cataluña. En ese informe, debe, a petición del interesado y previa acreditación suficiente, recomendarse que se lo exima de contar con contrato de trabajo, por disponer de recursos económicos suficientes, que declara proceden del progenitor residente legal, a cuyo cargo vive el solicitante.
Muchas gracias por su respuesta. La información que no tengo es los criterios a aplicar en relación al IPREM y los hijos a cargo. No sé si se usan de forma analógica los criterios para los medios económicos necesarios para el empleador de una empleada de hogar.
También querría preguntarle si el informe de la comunidad autónoma es también solicitado en el mismo lugar dónde se solicita el informe de inserción social.
Reitero de nuevo las gracias por su ayuda, pues estoy aprendiendo mucho con las respuestas que da a los usuarios.
Saludos.
Sí, es posible. Pero debe expedirse un informe de la Comunidad Autónoma, en el que se recomiende eximir al sujeto de contar con contrato de trabajo, por disponer de recursos económicos propios suficientes, que serán los del progenitor, quien deberá presentar sus medios de vida, que deberán sujetarse a las exigencias de acuerdo con el IPREM, según el número de personas que tenga a cargo.
La autorización a concederse, solo será de residencia, no tendrá incorporada autorización de trabajo por cuenta ajena.
Hola, mi pregunta es si se puede hacer un arraigo social presentando los medios económicos del padre, teniendo en este caso el solicitante 30 años. Saludos y gracias.